REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Evaluación previa.

  1. La evaluación previa, que se realizará por el órgano que se designe en las bases reguladoras, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en aquellas.
    En dicho trámite, el órgano podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
  2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor o, en su caso, colegiado emita la propuesta provisional de resolución.
  3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.