REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 26. Audiencia, reformulación y aceptación.

  1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes:

    a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

    c) Presenten los documentos previstos en el artículo 16.1.b) y, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
  2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

    a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

    b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.