REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 33. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del presente Capítulo, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada.

b) Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

c) El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo 24 se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

e) Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la obligación de la aceptación expresa de la misma por parte de la persona beneficiaria, en la notificación de la resolución de concesión se comunicará a la persona solicitante la necesidad de que presente dicha aceptación expresa en el plazo de quince días, con indicación de que si así no lo hiciese, se procederá a dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión.

f) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.