REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 34. Normas comunes al procedimiento de concesión de las subvenciones directas.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el que resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa. En lo no regulado en la misma, el procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la sección anterior, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas:
a) La solicitud deberá contener además de los extremos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes:
1.º El importe de la subvención que se solicita.
2.º El proyecto, actividad o comportamiento a subvencionar.
3.º Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando no hubiesen sido exceptuadas por la norma reguladora de la subvención de conformidad con los citados artículos.
4.º Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitadas y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
b) Cuando sea susceptible de ello, se acompañará a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto, actividad o adopción del comportamiento para la que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
c) La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas se exceptúa en los supuestos previstos en los artículos 18.3.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.
Su contenido recogerá, como mínimo, además de los extremos establecidos en el artículo 28, los siguientes:
a) Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o convenio.
b) Las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las que en su caso se establezcan en la propia norma reguladora de la subvención o en aquellas otras normas que sean de aplicación.
c) Las causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
d) En su caso, la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada y su porcentaje máximo. Asimismo, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha de determinar la forma en que se debe autorizar la subcontratación cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros.
e) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Si la subvención constituye ayuda de Estado en los términos establecidos en la normativa comunitaria, se hará mención a la decisión de la Comisión Europea que las haya aprobado o al reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen.
g) Si se pretende que los rendimientos financieros de los fondos librados a las personas beneficiarias no se apliquen a la actividad subvencionada, deberá motivarse expresamente.
h) Si se establece la obligación de las personas beneficiarias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tienen deudas con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, la imposición de dicha obligación de acreditación deberá ser justificada.
i) En el supuesto de que se exija un importe o porcentaje de financiación propia de la persona beneficiaria para cubrir la actividad subvencionada, se deberá indicar expresamente.
j) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
k) En el supuesto de que las subvenciones sean cofinanciadas con fondos europeos, debe indicarse la forma de intervención comunitaria en la que esté recogida la línea o programa de subvenciones de que se trate.
- El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de estos procedimientos será de tres meses, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo, en su caso.
- Los órganos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sean titulares de la competencia para la concesión de subvenciones, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar todas o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del propio Texto Refundido, para la obtención de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. La mencionada resolución, que se fundamentará sólo en la naturaleza de la subvención, deberá adoptarse con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión y no podrá ser objeto de delegación.