LEY 5/1983, GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Artículo 39. (1)
- El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), e) y g) del número anterior no será superior a cuatro. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
(1) Artículo modificado por el artículo tercero de la Ley 6/1990, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.