REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988)

Artículo 39

Sin perjuicio de la facultad del Interventor General de la Junta de Andalucía y del que haya actuado en la intervención formal del pago, de inspeccionar personalmente las obras o servicios para los cuales se concedió la subvención, las personas físicas o jurídicas de carácter privado deberán justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que haya motivado la concesión (54).

Artículo 40

  1. La justificación a que se refiere el artículo anterior, que tendrá lugar ante la Consejería u Organismo que haya otorgado la subvención, se realizará mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de obras o de los trabajos realizados y, en general, de la documentación que se exige en la ejecución de los créditos presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención. La Dirección General correspondiente o, en su caso, la Delegación Provincial, a efectos de la justificación de la subvención ante la Intervención, remitirán a ésta, certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para la que se concedió. No obstante, la Intervención podrá, en cualquier momento, requerir la documentación a que se refiere el párrafo anterior.
  2. La justificación de las subvenciones otorgadas por la Consejería de Educación y Ciencia a los centros concertados para hacer efectiva la gratuidad de la enseñanza obligatoria, se ajustará a lo que establezcan sus normas especificas (55).
  3. Cuando el beneficiario sea empresa, persona física o jurídica, además de la documentación que se menciona en el punto uno, deberá aportar certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

(54) Véase el artículo 18 del Regalmento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

(55) Téngase en cuenta que este precepto viene siendo redactado con otro contenido en el artículo correspondiente a normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas de las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.