35. El artículo 81.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros (BOJA nº 151, de 31 de diciembre), exime de la obligación de prestar fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma.
36. Nueva redacción dada por el artículo 37 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. (BOJA nº 151, de 31 de diciembre).