Ley 4/1986, de 5 de mayo, de PATRIMONIO DE LA CAA

Artículo 84

  1. Los arrendamientos de bienes inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Públicas dependientes de la misma se acordarán por el titular del Departamento o Entidad interesada. 35
    Cuando se trate de inmuebles, se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Publica.
    Si el inmueble objeto del contrato va a ser utilizado por varios Departamentos o Entidades Públicas, la competencia para el arrendamiento corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica. 36
  2. Los referidos contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
    El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedido de resolución motivada que se hará pública.
  3. El Órgano competente para la adjudicación de estos contratos lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.
 

35. El artículo 81.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros (BOJA nº 151, de 31 de diciembre), exime de la obligación de prestar fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma.

36. Nueva redacción dada por el artículo 37 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. (BOJA nº 151, de 31 de diciembre).