REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras establecerán los requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades y demás solicitantes contemplados en el artículo 11.2 y 11.3 párrafo segundo de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la forma de acreditarlos y el periodo durante el cual deberán mantenerse.
- Los requisitos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán establecer que quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.