Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. (BOJA núm. 43 de 17-3-1995). Uno por ciento cultural.

Artículo 96. Fiscalización

Los Interventores de la Junta de Andalucía exigirán para fiscalizar de conformidad las propuestas de gasto relativas a inversiones y transferencias de capital sujetas a la reserva del uno por ciento cultural, que en las mismas se incluya la Certificación de la Consejería de Cultura acreditativa de la presentación del proyecto de inversión directa de dichos fondos o, en su caso, de haber optado por su transferencia, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 93.2 y 94.1 de este Reglamento.