Última actualización:
01-04-2013

6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
6.3. CONVALIDACIÓN DE GASTO

NOTA PREVIA


A.-INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONVALIDACIÓN
REMITIR A LA INTERVENCIÓN GENERAL EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Propuesta de convalidación formulada por el titular de la Consejería correspondiente.
 
A.2.
Documento contable RC reflejando el crédito retenido y afectado al gasto que se propone convalidar.
 
A.3.
Copia del expediente de gasto en su totalidad.
 
A.4.
Copia del correspondiente informe fiscal de convalidación de gasto.
 
Proyecto de Acuerdo de convalidación de gasto.
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Informe de la Asesoría Jurídica, en su caso.
 

COMPROBACIÓN POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE QUE SE TRATA DE UN GASTO SUSCEPTIBLE DE SER CONVALIDADO Y DE QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS FORMALES DE UN EXPEDIENTE DE CONVALIDACIÓN.

EMISIÓN, EN SU CASO, DEL INFORME FAVORABLE POR LA INTERVENCIÓN GENERAL Y REMISIÓN DEL MISMO A LA CONSEJERÍA AFECTADA, ASÍ COMO DE UNA COPIA DE ÉSTE A LA VICEConsejería de Hacienda y Administración Publica.

ACUERDO DE CONVALIDACIÓN ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO O POR LA COMISIÓN GENERAL DE VICECONSEJEROS SEGÚN LA OBLIGACIÓN O GASTO EXCEDA O NO DE 150.253,03 EUROS.

B.-ACTUACIONES POSTERIORES
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Documento contable RC/
 
Propuesta del documento contable que corresponda a la fase en la que se encuentra el expediente de gasto.
 
B.3.
Expediente de gasto.
 
B.4.
Certificado del Acuerdo de convalidación adoptado por el Consejo de Gobierno o Comisión General de Viceconsejeros.
 
NOTA PREVIA

Este procedimiento habrá de seguirse en los supuestos en que se haya realizado un gasto, que no se encuentre excluido de fiscalización, con omisión del trámite de intervención previa, y así se haya puesto de manifiesto por la Intervención competente para su fiscalización mediante informe fiscal de convalidación de gastos (artículo 9 RIJA, Circular 8/92 IGJA y Acuerdo CGV de 5/6/1992).

A tales efectos, la Intervención deberá emitir su informe en alguno de los modelos establecidos en la Circular 8/1992, de 21 de septiembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre coordinación y normalización de actuaciones de fiscalización en relación con los expedientes de convalidación de gastos (BIJA nº 22, pág. 23-29); procediendo de la siguiente forma:

  • Se remitirá el expediente junto al informe de convalidación al órgano gestor (artículo 9 RIJA).
  • Se dará traslado de una copia de dicho informe a la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o de la Presidencia o Dirección del Organismo Autónomo o Agencia Administrativa (artículo 9 RIJA, Acuerdo CGV de 5/6/1992, C. 8/92 IGJA), indicando que se realiza a efectos de que se adopten las medidas procedentes previstas en el apartado quinto.2 del Acuerdo de la CGV de 5/6/92.
  • Se remitirá otra copia del informe de convalidación, junto a la justificación del traslado citado en el apartado anterior, a la Intervención General (C. 8/92 IGJA). Cuando el informe sea emitido por una Intervención Provincial del SAS remitirá, asimismo, una copia a la Intervención Central del Organismo Autónomo.

No procederá la emisión de informe fiscal de convalidación de gasto en aquellos casos en que éste haya sido abonado con anterioridad a la remisión del expediente a la Intervención para su fiscalización.

 
TRÁMITE A.5.

Dicho proyecto de acuerdo será de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras cuando el importe del gasto sea inferior o igual a 150.253,03 € y del Consejo de Gobierno en los casos de importe superior a dicha cuantía.

 

TRÁMITE A.6.

Es preciso dicho informe en los casos en que el informe de la Intervención pusiera de manifiesto infracciones sustantivas o formales que pudieran viciar al acto o expediente de nulidad o anulabilidad. El informe de la Asesoría Jurídica se pronunciará sobre todas las cuestiones que suscite el expediente y, necesariamente, sobre las posibilidades de subsanación de las infracciones producidas o el cauce que haya de seguirse para la satisfacción de la obligación al interesado.

 

TRÁMITE B.1.

La propuesta de documento contable RC/ se contabilizará, por la Intervención competente para la fiscalización del gasto, con carácter previo al inicio de las actuaciones señaladas en este apartado.

 

TRÁMITE B.2.

En aquellos supuestos en que la prestación o la obligación ha sido totalmente cumplida podrá grabarse documento contable ADOP en el tipo 94, subtipo 1, en el caso de haberse convalidado el gasto por la Comisión General de Viceconsejeros, o subtipo 2, si lo ha sido por el Consejo de Gobierno.

No obstante:

  • En los supuestos en que aún reste por realizar la totalidad o parte de la prestación, deberán tramitarse las propuestas de documentos contables sin fase de pago que procedan a fin de contabilizar el importe del compromiso de gasto, en el tipo de expediente correspondiente al gasto de que se trate.
  • En los casos de que se trate de subvenciones, deberán grabarse propuestas de documentos contables AD en el tipo 6, en el subtipo que proceda, a fin de proceder al alta de éstas en la Base de Datos de Subvenciones.

 

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN PROCEDERÁ A LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE GASTO, REALIZANDO LA COMPROBACIÓN DE LOS EXTREMOS QUE PROCEDAN, EN FUNCIÓN DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN Y DEL TIPO DE EXPEDIENTE DE GASTO, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS DE DOCUMENTOS CONTABLES Y A EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, BIEN REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR, BIEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 46.1 DEL ROTP, SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA.