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INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA

MEMORIA / Ejercicio 2010

E l Instituto Andaluz de Reforma Agraria se crea en base al artículo 7 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Agri-cultura y Pesca de la Junta de Andalucía. En el artículo 8 de dicha norma se le atribuyen como funciones básicas:

1. Aportar los informes o los estudios concernientes a la elaboración de los planes de re-forma agraria en Andalucía.

2. Proponer las actuaciones enmateria de reforma agraria que deban ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca o elevados por ésta al Consejo de Gobierno.

3. Ejecutar las actuaciones anteriormente reseñadas y todas aquellas concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas.

4. La titularidad y ejercicio de los derechos sobre la tierra que sean adquiridos por la Admi-nistración Autónoma para la realización de la reforma agraria.

5. Las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario, de montes y forestal, de acuerdo con las correspondientes normas de asignación en relación con el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma.

Son órganos de gobierno de esta Agencia Administrativa, conforme al artículo 9, el Presi-dente, que será designado y separado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Conse-jero de Agricultura y Pesca y los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, que ejerce el superior control de la actividad del lARA en su respectiva provincia y garantiza la coordinación de éste con las actividades de las restantes unidades provinciales.

Mediante Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, le corresponde al IARA las siguientes funciones:

1. El ejercicio de las funciones básicas señaladas en el artículo 8 de la Ley de Reforma Agraria, de 3 de julio de 1984.

2. A la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la preparación, gestión, tra-mitación y propuesta de resolución en los procedimientos relativos a las materias co-rrespondientes al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sin perjuicio de las que corres-ponden a la persona titular de la Presidencia, quien dispone del apoyo de la Secretaría General Técnica en las materias competencia de esta última.

En el mismo Decreto 172/2009, se recoge que la Presidencia del Instituto Andaluz de Re-forma Agraria la ostenta la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

1.

Organización

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