Cuenta General 2016

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD MEMORIA / Ejercicio 2016 1. Organización E l Servicio Andaluz de Salud (SAS), se crea como organismo autónomo de carácter admi- nistrativo de la Junta de Andalucía en el marco de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servi- cio Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social, desarrollando las funciones que le están atribuidas bajo la supervisión y control de la misma. Esta Ley de creación fue parcialmente modificada por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, con el objetivo principal de regular las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos en Andalucía, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma, y la ordenación general de las actividades sanitarias en Andalucía. Con la publicación del Decreto 216/2012, de 28 de junio, de adecuación de diversos orga- nismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administra- ción de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud pasa a tener la consideración de agencia administrativa. La misión del SAS es prestar la atención sanitaria necesaria a las ciudadanas y ciuda- danos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprove- chamiento óptimo de los recursos. Su marco de referencia lo componen: • Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. • IV Plan Andaluz de Salud. • Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (tercera edición). • Acuerdo de Gestión y Resultados-Contrato Programa 2014-2016 Su estructura orgánica se regula en el Decreto 208/2015, de 14 de julio, que modifica el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, junto con la estructura orgánica de la Consejería de Salud, a la que se encuentra adscrito. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes: a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y pro- tección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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