Cuenta General 2020
965 1.2. Régimen económico presupuestario de la Agencia Tributaria de Andalucía Régimen económico financiero La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dispone en su artículo 3.2 que “en materia económico- financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen estable- cido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) de la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a lo dispuesto en el artí- culo 25 de la presente Ley”. El citado artículo 25 establecía en su apartado segundo que el presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global. Posteriormente, se han producido diversas modificaciones normativas que han alterado este régimen inicial. Así, el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción vigente para 2020, establece que las Agencias de Régimen Especial se someterán a ella en los términos que la misma establezca. El artículo 8 proclama como principios rectores de la actividad económico-financiera el respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia. Respecto al cumplimiento de las obligaciones y a la programación y ejecución del gasto público responderán a los criterios de eficacia y economía. Desde la perspectiva de los ingresos a su cargo, la recaudación de los recursos de natura- leza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General, por lo que su actividad en este ámbito se integra en la Cuenta General de la Junta de Andalucía y no tiene reflejo en estas cuentas. Respecto a la gestión del gasto, el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción vigente para 2020, establece que compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias de régimen especial, tanto la dis- posición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas. Régimen presupuestario de la Agencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 y 39.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Pre- supuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, se determina la CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2020 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=