Cuenta General 2020

966 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2020 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial, así como las reglas de vinculación y el carác- ter específicamente vinculante de determinadas partidas. Contabilidad y rendición de Cuentas El artículo 27.1 de la Ley 23/2007 establece que “la Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”. La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competen- cias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuye dicha Ley. Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone que “la Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinen- tes para la adaptación de la contabilidad de la Agencia a la singularidad de su actividad tributaria, así como para su aplicación”. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Interven- ción General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen de contabilidad de la Agencia Tributaria de Andalucía, se establece que la gestión contable y la rendición de sus cuentas se regirán por lo dispuesto en la Orden por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin más especialidades que las que deriven de la aplicación de la Ley de la Agencia Tributaria y de su Estatuto. En este sentido, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial. De acuerdo con el artículo 94.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sec- ción 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control. Así mismo, el artículo 105 de dicho texto legal establece que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimonia- les y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1. Es por ello la inclusión de las cuentas de la Agencia Tributaria de Andalucía en la Cuenta General.

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