Cuenta General 2020

AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA MEMORIA / Ejercicio 2020 E l artículo 38.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las cuentas anuales se formularán por la Dirección de la Agencia”. El citado texto legal ha sido modificado, estableciendo en su artículo 107 que “La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y funda- ciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía”. La Cuenta General de cada año se formará antes del 10 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y com- probación antes del 31 de julio. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en laCuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo. En su virtud se formulan las Cuentas Anuales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes al ejercicio y se presentan al Consejo Rector para su aprobación de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de laAgencia Tributaria de Andalucía. El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía

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