Cuenta General 2020
959 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2020 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA 1. Memoria 1.1. Organización y actividad Misión de la Agencia Tributaria de Andalucía La Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante ATRIAN) se creamediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, como agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, para realizar en régimen de autonomía de gestión, las activida- des administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en dicha Ley y en su Estatuto. La misión de la Agencia es ayudar a hacer efectivo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la Constitución española, luchando contra el fraude fiscal y velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo. La Agencia, cuya actuación se rige de acuerdo con los principios de legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, servicio efectivo a la ciudadanía, racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión, busca la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a los contri- buyentes y trata de adaptarse de modo permanente a los cambios del entorno económico y social, prestando especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía. A tal efecto, fomenta la especialización de su personal y el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Funciones encomendadas a la Agencia Las funciones que tiene encomendada la Agencia son las siguientes: a) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. b) La gestión, inspección, liquidación y recaudación, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. c) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de los recargos que puedan esta- blecerse sobre los tributos estatales. d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la ATRIAN. e) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de natura- leza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
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