Cuenta General 2020
960 f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tribu- tos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autó- noma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho. g) Las funciones que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en par- ticular, la participación en el consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería com- petente en materia de Hacienda. i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contrato de Gestión y Plan Anual de Acción Según la Ley de creación de la Agencia, la actuación de esta se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión que contiene los objetivos a perseguir, tanto estraté- gicos como específicos, los programasnecesarios para su consecución, los resultados a obtener y los indicadores que permitan su evaluación. Así mismo, se incluye el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos y las previsiones de personal y presupuestarias. El régimen especial constituye un modelo de gestión y organización basado en la con- secución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de su actuación. Para el ejercicio 2020, conforme al Contrato de Gestión 2018-2021 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de julio de 2018, la Agencia continúa afrontando varios retos. En primer lugar, avanzar en la modernización de la Agencia Tributaria de Andalucía, dentro del nuevo paradigma de Administración Pública establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y por la normativa andaluza de desarrollo. Este nuevo modelo de Administración, transparente, abierta y accesible al ciudadano, e inte- roperable, conlleva la necesidad de establecer medidas estratégicas para llevar a cabo estos cambios. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2020 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
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