Cuenta General 2021
180 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2021 JUNTA DE ANDALUCÍA. MEMORIA – La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garan- tizada para cada uno de los beneficiarios, establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. – El nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica en un marco de cooperación interadministrativa, que se desarrollará mediante convenios bilaterales entre ellas, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una cantidad al menos igual a la de la Administración General del Estado. – Un nivel adicional de protección por parte de las Comunidades Autónomas. A pesar de la reducción experimentada en la financiación del Estado durante ejercicios anteriores, la Comunidad Autónoma ha seguido manteniendo un elevado nivel de presta- ciones. De toda la financiación en este tipo de gastos, la Comunidad Autónoma ha recono- cido derechos por un importe de 246.367,60 m € provenientes del Estado, financiándose el resto con recursos propios de la Junta de Andalucía, lo que da como consecuencia que la desviación de financiación de ejercicio corriente sea nula. Siendo el coste que soporta la Comunidad Autónoma por los servicios y prestaciones recogidos en la Ley, muy superior al importe que recibe del Estado. 7. Cuenta General de la deuda pública y el endeudamiento L as tablas que se presentan a continuación, muestran la evolución del endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía para el período comprendido entre los ejercicios 2005 y 2021, distinguiendo según su naturaleza (por un lado se incluyen las operaciones de emisión de bonos y obligaciones, así como los préstamos a largo plazo y, por otro, el detalle de saldos del programa de pagarés), además de la evolución de las operaciones de crédito por plazo inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería, que se formalizan al amparo de los artículos 65 y 66 del TRLGHP de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
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