Cuenta General 2021

189 CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2021 JUNTA DE ANDALUCÍA. MEMORIA 9. Información complementaria E n este ejercicio se incluye este epígrafe con el objetivo de ampliar la Memoria con la siguiente información complementaria: 9.1. Objetivo de déficit D e acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública refe- ridos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en térmi- nos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 125.2 apar- tado g), dispone que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y, por tanto, el grado de cumplimiento de los objetivos de estabi- lidad presupuestaria del ejercicio 2021, al amparo de los establecido en el citado apartado tercero del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presu- puestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que establece que antes del 1 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejer- cicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea. En un escenario de pandemia mundial, la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para 2020 y 2021. Con esta medida, si bien no se suspenden los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Cre- cimiento, se permite a los Estados miembros posponer y dejar en suspenso la senda de consolidación fijada con anterioridad a la pandemia. Siguiendo esas directrices de las autoridades comunitarias, el Gobierno de España aprobó suspender las reglas fiscales mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19. La deci- sión del Gobierno de España supone que quedan suspendidos los objetivos de estabilidad

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