Estatuto de 1981

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DISPOSICION FINAL

    El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando derogado el Real Decreto ley 11/1978, de 27 de abril, y las disposiciones generales o particulares que desarrollan el régimen preautonómico.

    Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar la Ley Orgánica.

    Baqueira Beret, a 30 de diciembre de 1981

    JUAN CARLOS R.

    Leopoldo Calvo Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno