Estatuto de 1981
Texto íntegro
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando derogado el Real Decreto ley 11/1978, de 27 de abril, y las disposiciones generales o particulares que desarrollan el régimen preautonómico.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar la Ley Orgánica.
Baqueira Beret, a 30 de diciembre de 1981
JUAN CARLOS R.
Leopoldo Calvo Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno