PROYECTO DE REGULACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA, DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE DANZA Y DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Información general
La Junta de Andalucía fundamenta su competencia para elaborar este proyecto de regulación en virtud de la competencia atribuida en el el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se establece que "Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares". Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo se establecen los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno. Asimismo, en dicha Ley, se reconocen los principios de participación y autonomía en el gobierno de los centros docentes, dedicandosu Título I a la comunidad educativa. Así, respecto del profesorado, al que concede el papel relevante que representa en el sistema educativo, se impulsaen el texto legal el reconocimiento y apoyo social de su actividad. En cuanto al alumnado y a sus familias, se regula su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Y, asimismo, encuentra en esta Ley su regulación el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El Título IV trata de los centros docentes y dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asimismo, en la Ley se refuerza la función directiva, potenciando su liderazgo pedagógico y organizativo. Finalmente, pone énfasis en la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y en el trabajo en equipo del profesorado.
El Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la misma, "...la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades”. Y, en cumplimiento del artículo citado, a la Dirección General de Ordenación Educativa: "La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de dichas normas”.
La organización y el funcionamiento de los centros de enseñanzas artísticas superiores aún no han sido regulados por Decreto en la Comunidad Autónoma de Andalucía sino que, a dichos centros, se les viene aplicando con carácter supletorio parcial, lo dispuesto en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
No obstante, dicha norma no se ajusta de manera óptima a la especificidad de los conservatorios superiores de música, de los conservatorios superiores de danza y de las escuelas superiores de arte dramático.
A lo largo de los años transcurridos, se ha venido configurando una nueva realidad organizativa, fruto de una nueva realidad educativa, que hace necesario abordar la elaboración de un marco regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que hoy presentan estos centros de enseñanzas artísticas superiores.
Hasta el momento, lo que se quiere incorporar al citado proyecto viene siendo regulado con carácter supletorio parcial por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el cual, en su disposición final primera, dedicada a las enseñanzas de régimen especial, dispone que “en tanto no dispongan de normativa específica, será de aplicación a los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de régimen especial lo dispuesto en los Títulos I, II, III y IV, en los artículos 24 y 25 y en los Capítulos III y IV del Título V, a excepción del artículo 50, del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, así como en la disposición transitoria tercera del presente Decreto.”
No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido importantes modificaciones en Titulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre los que destaca, por ejemplo, la incorporación de una nueva distribución de competencias, limitando las hasta ahora asignadas al Consejo Escolar y reforzando las asignadas a la dirección de los centros docentes.
Por ello, considerando oportuna la concreción y el desarrollo de lo regulado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y teniendo en cuenta la adecuación a lo dispuesto en la normativa básica en relación con la organización y funcionamiento de los centros docentes, dotando a los conservatorios superiores de música, a los conservatorios superiores de danza y a las escuelas superiores de arte dramático del Reglamento Orgánico de Centro que, en cada caso y dada su especificidad, necesitan.
Los objetivos que se perseguirían con la publicación de este proyecto de regulación serían los siguientes:
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Posibilitar el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta de aplicación.
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Favorecer una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento en este tipo de centros.
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Definir dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural que estas enseñanzas superiores conllevan, aportan y enriquecen.
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Facilitar la adaptación de estos centros docentes a su contexto para contribuir a incrementar la calidad del servicio educativo que prestan.
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Regular los órganos de gobierno de los centros, así como los órganos de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica.
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Establecer los deberes y derechos del alumnado, entre los que encuentran, específicamente determinados, los cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación.
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Definir las funciones, deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales derechos.
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Disponer las funciones y competencias de la dirección de estos centros docentes, adecuadas a la normativa básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, tanto en la determinación del número y denominación de sus miembros como en la descripción y regulación de sus funciones específicas y la necesaria coordinación entre las mismas.
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Fomentar la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, así como los principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa en estos centros docentes.
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Integración de todos estos aspectos en los correspondientes Planes de Centro para la mejora de la organización y gestión de los mismos, para el incremento del éxito escolar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa en la formación artística impartida en estos centros desde la aplicación del principio de equidad.
consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta