Habilitación para el Ejercicio Profesional de diversas profesiones del Sector Sanitario
Información general
Habilitación para el Ejercicio Profesional de diversas profesiones del Sector Sanitario
- Ciudadanía
Descripción
Concesión de la habilitación a personas para las profesiones del sector sanitario conforme al Decrto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario en cumplimiento del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Solicitud para habilitacion profesional: higienista dental, protesico dental Nº: 000459/5D (Obligatorio)
Requisitos
Podrán solicitar la habilitación profesional para el ejercicio de las profesiones de Protésico Dental y de Higienista Dental, todos los que hayan ejercido la profesión cuya habilitación se pretenda con anterioridad al día 8 de septiembre de 1994, en el Estado Español (ver CORRECCIÓN de errores del Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional publicada en el BOJA de 4 de diciembre de 1999). de determinadas profesiones del sector sanitario.
Podrán solicitarla los residentes en Andalucía
Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario.
Documentación
En el caso de los Higienistas Dentales se acompañará, además, de: Una certificación de las funciones desempeñadas, expedida por el Odontólogo o Estomatólogo correspondiente.
DNI del solicitante o autorización para consulta de sus datos de identidad
Boletines de cotización a la Seguridad Social o certificación de dichas cotizaciones expedido por la correspondiente Entidad Gestora.
Documentación que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio
Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- DECRETO 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado
- Orden de 28 de abril de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se adaptan los modelos de solicitud de diversos procedimientos de la Consejería de Salud al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud (Cód.: A01014169).
- Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud (Cód.: A01014169).
- Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud (Cód.: A01014169).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 4 Meses. El carácter negativo del silencio viene establecido por el Anexo 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos