Recurso especial o reclamación en materia de contratación.
Información general
Recurso especial o reclamación en materia de contratación.
- Empresas
- Otras administraciones
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Procedimiento para la interposición del Recurso especial o reclamación en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Además de para interponer el recurso, se podrá utilizar este procedimiento para realizar los siguientes trámites relacionados con el mismo:
- Subsanación requerida por el Tribunal con relación a los defectos de los que pueda adolecer el escrito de recurso especial o reclamación (Art. 51.2 LCSP).
- Remisión por el órgano de contratación autor del acto impugnado del expediente administrativo, del informe sobre el recurso interpuesto así como sobre las medidas provisionales -si hubieran sido solicitadas- y del listado comprensivo de los licitadores que han participado en el procedimiento con los datos necesarios a efectos de notificaciones, en los términos establecidos en los artículos 56.2 de la LCSP y 28 del Real Decreto 814/2015.
- Presentación de alegaciones por los interesados en el procedimiento (Art. 56.3 de la LCSP).
- Comunicación al Tribunal dando conocimiento de las actuaciones adoptadas por el órgano de contratación para el cumplimiento de la resolución en caso de que esta estime total o parcialmente las pretensiones de la recurrente (ART. 57.4 de la LCSP).
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
Que se acompañen al escrito de interposición los documentos y requisitos a que se refiere el artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Que la interposición se haga dentro de los plazos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
Que el recurso se interponga contra alguna de las actuaciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LCSP.
Que el recurso se refiera a alguno de los contratos contemplados en el artículo 44.1 de la LCSP.
Acreditación de la legitimación y de la representación del recurrente mediante poder que sea suficiente a tal efecto.
Competencia para conocer del recurso.
En el supuesto de que sea una reclamación a las que se refieren los artículos 119 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, deberán concurrir los requisitos del artículo 22.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, relativo a los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual.
Documentación
La establecida en el artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):
El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la obstente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
El documento o documentos en que funde su derecho.
Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar las comunicaciones y notificaciones.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP.
Plazo de Inicio
- Con carácter general 15 días hábiles. Varios supuestos regulados en el artículo 50 y Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Normativa
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
- Orden de 12 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de diciembre de 2011, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
- Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros,coordinación de alertas, impulso de la telematización,reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
- Ley 9/2017 de 8 noviembre de Contratos del Sector Público
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto, por el que se acuerda el funcionamiento del Tribunal Admnistrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano colegiado, y se modifica el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el mismo.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Información adicional
Órganos responsables
- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (Cód.: A01034437).
- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (Cód.: A01034437).
- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (Cód.: A01034437).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses. Art. 57.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Silencio: Negativo