Convalidación de Títulos Profesionales y Académicos por Títulos de Embarcaciones de Recreo
Información general
Convalidación de Títulos Profesionales y Académicos por Títulos de Embarcaciones de Recreo
- Ciudadanía
Descripción
Las Titulaciones Profesionales de la Marina, Titulaciones Académicas, Titulaciones de la Armada y Titulaciones de la Guardia Civil previstas en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, podrán ser convalidadas por las siguientes titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, y Patrón para Navegación Básica, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y en el artículo 27 del Real Decreto.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Convalidacion y expedicion de titulos profesionales y academicos por titulos de embarcaciones de recreo Nº: 002706/1D (Obligatorio)
Requisitos
Es condición obligada estar en posesión del título del que emana la convalidación, regulados en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no permitiéndose convalidaciones subjetivas derivadas de una demostración parcial de la suficiencia requerida (artículo 27.3).
Documentación
La solicitud de convalidación se presentará junto con:
a) Fotocopia compulsada del título académico, profesional, de la tarjeta profesional o, en su caso, de la certificación correspondiente (artículo 27.1.b) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre).
b) Resguardo "Ejemplar para la Administración" del abono de la tasa en el impreso multicopia 046 (artículo 27.1.a) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre).
b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), el ISM y para solicitantes militares, certificados expedidos por médicos militares, que acrecite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por la normativa para el gobierno de embarcaciones de recreo (artículo 27.1.a) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre).
Este certificado no será necesario en caso de que hayan transcurrido menos de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor. No obstante, será necesaria una revisión de la visión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Información adicional
Órganos responsables
- Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
- Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
- Instituto Andaluz del Deporte (Cód.: A01014134).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo