Procedimiento para la constitución del acogimiento familiar o la adopción.
Información general
Procedimiento para la constitución del acogimiento familiar o la adopción.
- Ciudadanía
Descripción
Este procedimiento, que se inicia de oficio por la Administración, tiene por objeto la constitución del acogimiento familiar en sus distintas modalidades y de la guarda con fines de adopción de las personas menores de edad que se encuentren en el sistema de protección.
Las modalidades del acogimiento familiar son: urgencia, temporal y permanente. Los acogimientos familiares temporales y permanentes pueden tener el carácter de especializados.
En este procedimiento se seleccionan las familias que habiendo sido declaradas idóneas tras su ofrecimiento para el acogimiento familiar o la adopción y estando inscritas en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía, reúnan los requisitos y se ajuste en mayor medida a las necesidades de la persona menor.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopcion.
- Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores
- Ley 4/2021, de27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería (Cód.: A01035355).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz (Cód.: A01035364).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba (Cód.: A01035434).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada (Cód.: A01035454).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva (Cód.: A01035460).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén (Cód.: A01035466).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga (Cód.: A01035475).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla (Cód.: A01035482).
- Comisión Provincial de Tutela y Guarda.
- Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Cód.: A01029513).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Según lo establecido en el articulo 25.1b de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad.
Silencio: Caducidad
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/213987.html
El Artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece que para el cumplimiento de las finalidades previstas en el capítulo I del título II de esta Ley, las Administraciones Públicas competentes podrán proceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social.
Los profesionales, las Entidades Públicas y privadas y, en general, cualquier persona facilitarán a las Administraciones Públicas los informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, que les sean requeridos por ser necesarios para este fin, sin precisar del consentimiento del afectado.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
06/03/2024 Se ha modificado el campo: Habilitado
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
01/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud
31/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
15/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
18/10/2018 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.