Ayudas de acción social por discapacidad para el personal al servicio de la Administración de Justicia

Información general

Título formal:

Ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Ayuda por discapacidad

Código:
11572
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
28/05/2018

Descripción

El objeto de la convocatoria es  la concesión de la ayuda de Acción Social por discapacidad para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma. Las ayudas se concederán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva

El importe destinado a estas ayudas es de 270.000 euros, correspondiente al ejercicio 2022. Se concederá la prestación, hasta 1.250 euros, por discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte al personal de los cuerpos Cuerpos de medicina forense, gestión procersal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxillio judicial, así como a su cónyuge o pareja de hecho, hijos, personas tuteladas en virtud de resolución judicial o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado. La cuantía de la ayuda se determinará en  función del grado de discapacidad según la siguiente escala:

  • Discapacidad superior al 65%: 1.250 euros
  • Discapacidad de entre 51% y el 65%: 950 euros.
  • Discapacidad de entre el 33% y el 50%: 820 euros.

La prestación se asignará en función del parentesco y el grado de discapacidad. Se atenderá, en primer lugar, a la relación de parentesco de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 

Grupo 1. Las solicitudes en las que la persona causante sea hijo o hija del funcionario o funcionaria solicitante, así como persona sometida a tutela declarada por resolución judicial firme

Grupo 2. A continuación y si existiese crédito suficiente, las solicitudes en las que la persona causante sea la propia persona solicitante.

Grupo 3. En tercer lugar, las solicitudes en las que la persona causante sea el cónyuge o pareja de hecho

Grupo 4. Por último, si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que la persona causante sea ascendiente de la persona solicitante.

Dentro de cada grupo, la distribución del crédito se efectuará teniendo en cuenta el grado de discapacidad, de manera que se asigne en primer lugar a quienes presenten una mayor discapacidad y, en el supuesto de existencia de remanentes, a aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea menor. En caso de empate el orden de preferencia se establecerá en función de la renta baremable, teniendo mejor derecho el funcionario o funcionaria con menor cociente. Caso de coincidir en parentesco, grado y cociente de renta, se acudirá al criterio de la antigüedad reconocida en la Administración Pública.

Se concederá una sola prestación por persona solicitante.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Podrán solicitar la prestación de la ayuda por discapacidad el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, perteneciente a los siguientes Cuerpos:

  • Médicos Forenses.
  • Gestión Procesal y Administrativa.
  • Tramitación Procesal y Administrativa.
  • Auxilio Judicial.

2. En caso de fallecimiento del personal funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, siempre y cuando la persona  causante en el momento del óbito reuniese los requisitos exigidos .

3. El personal  deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el  territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1  de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Además el funcionario o funcionaria titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.
En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de las distintas ayudas siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2022.

b) Lo previsto en el apartado a) no será de aplicación para el supuesto descrito en la base segunda apartado 2, en el que solo será necesario que se cumpla el requisito de que la persona causante hubiese estado al menos un día del año 2022 en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos, en caso de personal funcionario titular, y en situación administrativa de servicio activo en caso de personal funcionario interino.

c) Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la discapacidad física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) y estar acreditada a 31 de diciembre de 2022.

d) Los hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2022 y ascendientes para los que se solicite ayuda no pueden tener ingresos en el año 2022 superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), supuesto que se verificará mediante la obtención de sus datos tributarios.

Documentación

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la documentación indicada en el anexo sexto de la convocatoria, que permitirá acreditar la relación de convivencia y el grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad.

De la veracidad de la documentación aportada se responsabilizará la persona solicitante con la firma de su solicitud. Carecerán de validez los documentos con modificaciones, enmiendas o tachaduras.

A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la ayuda, la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá solicitar documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa de la persona solicitante, sin perjuicio de que, previa autorización, pueda comprobar u obtener de otros organismos y Administraciones Públicas la información especificada en la convocatoria, necesaria para la tramitación de la ayuda.

 

Plazo de Inicio

  • Condicionado a la publicación de la convocatoria en BOJA

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 9 Meses. A partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2025

16/04/2025. Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se conceden las Ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022, modalidad de discapacidad, y se aprueba el listado definitivo de personas adjudicatarias y listado de personas no adjudicatarias.

2022

31/10/2024. Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se aprueba el listado provisional de personas adjudicatarias y el listado provisional de personas no adjudicatarias, correspondientes a la convocatoria de ayudas de acción social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022
17/10/2022. Resolución de 3 de octubre de 2022 de la Secretaria General de Servicios Judiciales, por la que se aprueba el listado provisional de personas adjudicatarias y el listado provisional de personas no adjudicatarias, correspondientes a la convocatoria de ayudas de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021
15/09/2022. Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Secretaria General de Servicios Judiciales, por la que se aprueba el listado provisional de personas adjudicatarias y el listado provisional de personas no adjudicatarias, correspondientes a la convocatoria de ayudas de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2020
18/06/2022. Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueban y publican los listados definitivos de admitidos y excluidos correspondientes a la convocatoria de ayudas de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2020.
11/07/2022. Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba el listado provisional de personas admitidas y el listado provisional de personas excluidas, correspondientes a la convocatoria de ayudas de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
24/05/2022. Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba el listado provisional de personas admitidas y el listado provisional de personas excluidas, correspondientes a la convocatoria de ayudas de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2020.
02/03/2022. Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
02/03/2022. Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2020.

Información sobre el tratamiento de datos personales

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Encontrará más información detallada sobre el tratamiento de sus datos en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166129.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 21/04/2025 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 21/04/2025 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 21/04/2025 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 16/04/2025 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 16/04/2025 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

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    Última actualización: 21/04/2025
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