Habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional
Información general
Habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Habilitación de las instituciones colaboradoras de integración familiar para el desempeño de funciones de mediación para el acogimiento familiar de menores y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Requisitos
Disponer de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones
Presentar un proyecto de actuación
Contar con un equipo multidisciplinar formado, como mínimo, por un licenciado en Derecho, un psicólogo y un trabajador social. Estar dirigida y administrada por personas cualificadas por su formación y experiencia para actuar en este ámbito
Tener su domicilio social o delegación en Andalucía
La entidad colaboradora de adopción internacional, una vez acreditada por el titular de la Consejería, tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 454/1996 de 1 de octubre
Tener como finalidad en sus estatutos la protección de menores
Ser una asociación o fundación inscrita en el registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Andalucía.
Ser una asociación o fundación constituida legalmente.
Artículo 9 del Decreto 454/1996 de 1 de octubre, sobre habilitación de ICIF y acreditación de ECAI
Documentación
Acreditación de que cumple los requisitos establecidos en la norma.
Artículo 4 del Decreto 454/1996 de 1 de octubre, sobre habilitación de ICIF y acreditación de ECAI
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Corrección de errores al Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
- Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizacion, registro y acreditacion de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucia, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo
- Decreto 153/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.
- DECRETO 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
- LEY 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados articulas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Cód.: A01029513).
- Consejera (Cód.: A01025644).
- Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Cód.: A01029513).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Tanto para la habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar como para la acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
27/10/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de Consulta de estado