Habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional

Información general

Título formal:

Habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional

Código:
13
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
31/03/2009

Descripción

Habilitación de las instituciones colaboradoras de integración familiar para el desempeño de funciones de mediación para el acogimiento familiar de menores y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

Disponer de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones

Presentar un proyecto de actuación

Contar con un equipo multidisciplinar formado, como mínimo, por un licenciado en Derecho, un psicólogo y un trabajador social. Estar dirigida y administrada por personas cualificadas por su formación y experiencia para actuar en este ámbito

Tener su domicilio social o delegación en Andalucía

La entidad colaboradora de adopción internacional, una vez acreditada por el titular de la Consejería, tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 454/1996 de 1 de octubre

Tener como finalidad en sus estatutos la protección de menores

Ser una asociación o fundación inscrita en el registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Andalucía.

Ser una asociación o fundación constituida legalmente.

Artículo 9 del Decreto 454/1996 de 1 de octubre, sobre habilitación de ICIF y acreditación de ECAI

Documentación

Acreditación de que cumple los requisitos establecidos en la norma.

Artículo 4 del Decreto 454/1996 de 1 de octubre, sobre habilitación de ICIF y acreditación de ECAI

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Tanto para la habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar como para la acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 27/10/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de Consulta de estado

  • Última actualización: 27/10/2022
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