Procedimiento de autorización de la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.
Información general
Procedimiento de autorización de la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Este procedimiento establece los pasos para el seguimiento de la actividad formativa de los contratos de formación en alternancia, cuyo puesto de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La actividad formativa ligada a un contrato de formación en alternancia permite obtener titulaciones en el ámbito de la formación profesional o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
Requisitos
1.- Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior del sistema educativo o certificado de profesionalidad). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
El contrato podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Sin límite de edad para personas participantes en el Programa de Empleo y Formación.
3- La persona trabajadora debe cumplir los requisitos de acceso a la actividad formativa inherente al contrato.
4- El centro de formación que imparta la formación debe estar autorizado o inscrito por las administraciones competentes.
5- Debe existir una relación de coherencia de la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa con la actividad formativa.
6.- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
7- Cumplimiento de requisitos de las personas formadoras y de las personas que realicen las tarea de tutorización dual en el centro de formación y en la empresa, respectivamente.
8- La organización e impartición de la actividad formativa debe respetar la normativa que la regule, bien sea formación profesional para el empleo bien sea formación profesional reglada del sistema educativo.
Plazo de Inicio
- Al menos un mes antes de la fecha prevista de formalización del contrato de formación y aprendizaje
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo (Cód.: A01014031).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de sus datos la podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172025
http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172031
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
24/02/2025 Se ha modificado el campo: Requisitos
24/02/2025 Se ha modificado el campo: Normativas
24/02/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
20/02/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
29/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
05/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
17/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
17/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
17/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
17/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento