Determinación de justiprecio de las Comisiones Provinciales de Valoración

Información general

Título formal:

Determinación de justiprecio de las Comisiones Provinciales de Valoración

Código:
14770
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
30/05/2018

Descripción

Procedimiento para la determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación por las Comisiones Provinciales de Valoración, adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Este procedimiento no se encuentra vigente. Actualmente, el mismo se regula por la Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se acuerda aprobar los formularios de solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa, así como el uso obligatorio del sistema de información CPV por las Comisiones Provinciales de Valoraciones. En la misma se pueden encontrar tanto los formularios de solicitud de determinación del justiprecio como el enlace de la dirección electrónica para todos aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones. A través del siguiente enlace, se puede acceder al procedimiento actualmente vigente, denominado "Determinación de justiprecio por las Comisiones Provinciales de Valoraciones (código 24405): https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24045.html.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion
En la materia
  • Delegaciones del Gobierno.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 05/02/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 03/02/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 20/02/2025
    Índice