Determinación de justiprecio de las Comisiones Provinciales de Valoración
Información general
Determinación de justiprecio de las Comisiones Provinciales de Valoración
- Ciudadanía
Descripción
Procedimiento para la determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación por las Comisiones Provinciales de Valoración, adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
Este procedimiento no se encuentra vigente. Actualmente, el mismo se regula por la Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se acuerda aprobar los formularios de solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa, así como el uso obligatorio del sistema de información CPV por las Comisiones Provinciales de Valoraciones. En la misma se pueden encontrar tanto los formularios de solicitud de determinación del justiprecio como el enlace de la dirección electrónica para todos aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones. A través del siguiente enlace, se puede acceder al procedimiento actualmente vigente, denominado "Determinación de justiprecio por las Comisiones Provinciales de Valoraciones (código 24405): https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24045.html.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacion Urbanistica de Andalucia. (Modificado el artículo 18.3c) por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre; inclusión de una Disposición Adicional y modificación del Apartado 2 de la disposición derogatoria única por el artículo 13 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas).
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430), El órgano que resuelve es la Comisión Provincial de Valoración.
- Delegaciones del Gobierno.
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
05/02/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
03/02/2025 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas