Actuaciones inspectoras en materia de transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.
Información general
Actuaciones inspectoras en materia de transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.
- Empresas
- Ciudadanía
- Asociaciones y organizaciones
- Otras administraciones
Descripción
Inspección del cumplimiento de la legalidad en materia de transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Requisitos
Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación en materia de transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
Documentación
Documentos acreditativos del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes por carretera por parte de los inspeccionados.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metroplitanos de Viajeros en Andalucía
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacion de Transportes terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenacion de Transportes Terrestres.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522).
- Dirección General de Movilidad y Transportes (Cód.: A01004492).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522).
- Dirección General de Movilidad y Transportes (Cód.: A01004492).
- Dirección General de Movilidad y Transportes (Cód.: A01004492).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Año. Si las actuaciones inspectoras generan un procedimiento sancionador, el plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.
Silencio: Caducidad
Agota vía administrativa
Novedades
24/10/2024 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia