Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e inferior o igual a 5.000 habitantes, (COVID-19).
Información general
Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e inferior o igual a 5.000 habitantes, (COVID-19).
- Otras administraciones
Descripción
El objeto de este programa de ayudas será la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA CON ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS CON POBLACIÓN POBLACIÓN SUPERIOR A 1.500 HABITANTES E INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES (COVID-19. RELACIÓN DE ACTUACIONES Nº: 003076/A03D (Obligatorio)
- PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA CON ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS CON POBLACIÓN POBLACIÓN SUPERIOR A 1.500 HABITANTES E INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES (COVID-19. CERTIFICACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO REALIZADO A PRESENTAR POR LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA, INTERVENCIÓN O SECRETARÍA / INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL Nº: 003076/A06D (Obligatorio)
- PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA CON ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS CON POBLACIÓN POBLACIÓN SUPERIOR A 1.500 HABITANTES E INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES (COVID-19. INFORME A PRESENTAR POR LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA ENTIDAD LOCAL. Nº: 003076/A05D (Obligatorio)
- PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA CON ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS CON POBLACIÓN POBLACIÓN SUPERIOR A 1.500 HABITANTES E INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES (COVID-19. ACTUACIONES FINANCIABLES Nº: 003076/A04D (Obligatorio)
- PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA CON ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS CON POBLACIÓN POBLACIÓN SUPERIOR A 1.500 HABITANTES E INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES (COVID-19. ACEPTACIÓN DE LA FINANCIACIÓN Nº: 003076D (Obligatorio)
Requisitos
ESTE PROCEDIMIENTO ES EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO.
El Plazo para presentar la documentación de las actuaciones financiables abarca desde el 15 de junio hasta el 17 de agosto de 2020.
Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cuando concurran causas justificadas, el citado plazo de ejecución se podrá prorrogar hasta un máximo de tres meses mediante resolución de la Dirección General de Administración Local. En todo caso en las actuaciones financiables han de concurrir los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores
b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, tales como:
1º. Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública, así como de edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas
2º. Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a población o colectivos vulnerables
3º. Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida
4º. Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, o cualquiera otros elementos que puedan integrar equipos de protección individual
5º. Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley
Documentación
La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
1º) La aceptación de la financiación, en una primera fase
En el periodo desde el 15 de junio al 17 de agosto, las entidades locales beneficiarias de la ayuda deberán presentar:
2º) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV
3º) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2, conforme al modelo que figura como Anexo V
4º) Certificación del Acuerdo en el que por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar
Posteriormente, y una vez ejecutadas las actuaciones, las entidades deberán presentar el Anexo VI de Certificación justificativa del gasto de las mismas.
Plazo de Inicio
- 29/04/2020 22:00 horas - 06/05/2020 22:00 horas (ACEPTACIÓN DE LA FINANCIACIÓN)
- 11/05/2020 22:00 horas - 17/05/2020 22:00 horas (NUEVA ACEPTACIÓN DE LA FINANCIACIÓN)
- 14/06/2020 22:00 horas - 16/08/2020 22:00 horas (PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ACTUACIONES FINANCIABLES)
- 17/08/2020 22:00 horas - 30/05/2021 22:00 horas (JUSTIFICACIÓN (AMPLIACIÓN PLAZO PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE LA TUVIERAN AUTORIZADA))
Normativa
- Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma.
- Corrección de errores de la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril
- Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida
- Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234), SERVICIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA.
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos