Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y deportivas: autorización, modificación y extinción de la autorización

Información general

Título formal:

Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y deportivas: autorización, modificación y extinción de la autorización

Código:
2173
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
26/05/2009

Descripción

Autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y deportivas, así como para la modificación o la extinción de la autorización por cese de sus actividades. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona interesada y será tramitado por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se ubique el centro. 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Requisitos

No podrán ser titulares de centros docentes privados ni, en consecuencia, obtener autorización administrativa para su apertura y funcionamiento: 

a) Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en alguno de los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

Artículo 7 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril. (Enseñanzas artísticas).Artículo 12 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril, (Escuelas de música y danza).

Documentación

Relación del profesorado de que dispondrá el centro.

Solicitud

Declaración expresa de responsabilidad de la persona promotora del centro.

Proyecto básico de obras para construcción o acondicionamiento del centro.

Plano de las instalaciones cuando no sea necesaria la construcción o el acondicionamiento del centro.

Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles

Artículo 9 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril. (Enseñanzas artísticas). Artículo 13 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril, (Escuelas de música y danza).

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Novedades

  • 19/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 19/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 19/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 19/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 19/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • Última actualización: 20/02/2025
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