Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y deportivas: autorización, modificación y extinción de la autorización
Información general
Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y deportivas: autorización, modificación y extinción de la autorización
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
Autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y deportivas, así como para la modificación o la extinción de la autorización por cese de sus actividades. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona interesada y será tramitado por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
No podrán ser titulares de centros docentes privados ni, en consecuencia, obtener autorización administrativa para su apertura y funcionamiento:
a) Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en alguno de los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
Artículo 7 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril. (Enseñanzas artísticas).Artículo 12 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril, (Escuelas de música y danza).
Documentación
Relación del profesorado de que dispondrá el centro.
Solicitud
Declaración expresa de responsabilidad de la persona promotora del centro.
Proyecto básico de obras para construcción o acondicionamiento del centro.
Plano de las instalaciones cuando no sea necesaria la construcción o el acondicionamiento del centro.
Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles
Artículo 9 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril. (Enseñanzas artísticas). Artículo 13 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril, (Escuelas de música y danza).
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
- Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artisticas.
- Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452). Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480).
- Consejera (Cód.: A01025640).
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (Cód.: A01014057).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Novedades
19/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
19/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
19/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación
19/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
19/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Justificación