Ayuda a la destilación de crisis
Información general
Ayuda a la destilación de crisis
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
La pandemia de la COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola en toda la Unión. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a ella, en particular las amplias restricciones impuestas a los desplazamientos y las medidas de distanciamiento social, han provocado la disrupción de las cadenas de suministro y el cierre temporal de mercados importantes para los productos del sector vitivinícola.
Las medidas relacionadas con la COVID-19 también están ocasionando problemas logísticos. Estas medidas generan asimismo dificultades en lo que concierne a las operaciones relacionadas con la producción vitivinícola por la escasez de mano de obra. La eliminación del mercado de la Unión de algunas de las cantidades de vino que no se están comercializando y que no pueden almacenarse puede ayudar a hacer frente a las graves perturbaciones del mercado que afectan al sector vitivinícola.
Por lo tanto, la destilación de vino por motivos relacionados con la crisis debida a la pandemia de la COVID-19 debe constituir, con carácter temporal, una medida que pueda recibir apoyo dentro de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, para contribuir a mejorar los resultados económicos de los productores vitivinícolas.
Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
1. El importe de las ayudas a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis, será de 0,40 euros por litro de vino destilado para el vino con Denominación de origen Protegida, y 0,30 euros por litro de vino destilado para el resto de vinos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio de 2020. Este importe se verá incrementado en 0,005 euros por litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 euros por litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino. Este suplemento por transporte será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.
2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino a los destiladores y la destilación del vino en cuestión.
3. El destilador deberá abonar al suministrador del vino el importe de la ayuda una vez descontados los costes de la destilación.
4. La cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías a cada uno de sus suministradores podrá atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos, debiendo responder en todo caso su cálculo a los principios de objetividad y no discriminación.
En todo caso, el suplemento por transporte a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.
Ayuda financiada con Fondos Europeos.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- LISTADO DE MIEMBROS Nº: 003119D (Obligatorio)
- DATOS DE PRODUCTORES SUMINISTRADORES Nº: 003128/A03D (Obligatorio)
- SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN EN CRISIS Nº: 003128/A02D (Obligatorio)
- AUTORIZACION COMO DESTILADOR EN AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS Nº: 003128D (Obligatorio)
Requisitos
Requisitos para la autorización de destiladores.
a) Que las instalaciones de la destilería estén ubicadas en el territorio de Andalucía.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución de autorización será dictada antes de la finalización del plazo de las solicitudes de ayuda, siendo el sentido del silencio desestimatorio. En Castilla La Mancha el silencio es positivo.
6. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente o se renuncie a las mismas por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.
En caso de solicitar esta prórroga, la persona titular de la citada dirección, procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a las personas interesadas.
7. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
8. El destilador se deberá comprometer a no fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstos en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización.
9. Los destiladores deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.
Documentación
A) Para las solicitudes de autorización de los destiladores:
1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.
2. En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, documento que lo acredita como tal.
3. Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
d) Copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
e) En caso de estar exento del pago del IAE, de acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, copia del alta en el impuesto y declaración responsable relativa a la concurrencia de la exención.
4. Copia del documento que acredite la verificación de las básculas.
B) Para las solicitudes de ayuda a la destilación de crisis:
Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en el caso de que el mismo suscriba la solicitud o en el caso de que para firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.
En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo II.I publicado junto a la presente Resolución, y que se encuentra disponible en la dirección: En este caso, se adjuntará Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria para cada uno de los miembros referenciados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información de los productores suministradores del vino, de acuerdo al Anexo II.II.
Copia de los contratos celebrados con cada uno de los productores suministradores del vino objeto de esta ayuda, conforme al Anexo II.III.
Prueba documental de que el vino entregado ha sido desnaturalizado.
Plazo de Inicio
- 10/06/2020 22:01 horas - 15/06/2020 21:59 horas (Plazo de presentación de las solicitudes de autorización como personas destiladoras.)
- 10/06/2020 22:01 horas - 23/06/2020 21:59 horas (Plazo para presentar la solicitud de ayuda para la destilación de crisis.)
- 24/06/2020 22:00 horas - 14/07/2020 22:00 horas (Plazo para la presentación de documentación relativa al trámite de subsanación o mejora o alegaciones al trámite de audiencia de la solicitud de ayuda.)
Normativa
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 908/2014 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia
- Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/532 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común
- Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
- Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la destilación de vino en caso de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
- Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la destilación de vino en caso de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/592 DE LA COMISION de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1149 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
- c) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de La Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- · REGLAMENTO (UE) Nº 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (Cód.: A01025807).
- Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (Cód.: A01025807).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. 6 meses a partir del día de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2020
12/06/2020. Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la destilación de vino en caso de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del12/06/2020. MODELO_AVAL_AYUDA_DESTILACION DE VINO
12/06/2020. MODELO_CERTIFICADO_SEGURO_CAUCION_AYUDA_DESTILACION DE VINO
12/06/2020. INSTRUCCIONES DEPÓSITO GARANTÍA EN METÁLICO
Información sobre el tratamiento de datos personales
SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DGADM – FONDOS FEAGA
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165653.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, .
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
22/06/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas