Entidades aseguradoras: adopción de medidas de control especial
Información general
Entidades aseguradoras: adopción de medidas de control especial
- Empresas
Descripción
Adopción de medidas de control especial sobre las entidades aseguradoras sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera (Cód.: A01034521).
- Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera (Cód.: A01034521).
- Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera (Cód.: A01034521).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. La falta de resolución produce caducidad (art. 173 RD1060/2015, de 20 de noviembre).
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
25/02/2021 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.
25/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
20/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución
20/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación
20/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia