Procedimientos y trámites asociados a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos) de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal: aprobación, subrogación, prórroga y notificación de inicio de actuaciones.

Información general

Título formal:

Procedimientos y trámites asociados a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos) de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal: aprobación, subrogación, prórroga y notificación de inicio de actuaciones.

Código:
24391
Organismo:
Sostenibilidad y Medio Ambiente
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Otras administraciones
Fecha de creación:
21/01/2021

Descripción

De acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes deben realizarse de forma que quede garantizada la persistencia y la capacidad de renovación de los mismos, llevándose a cabo preferentemente mediante Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos. Su contenido se establecerá por Orden de la Consejería con competencias en materia forestal, tal como se determina en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En este sentido, en la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA) se regula la estructura y el contenido mínimo de los instrumentos de ordenación forestal de los montes públicos y privados, en los que se refiere a la gestión sostenible de sus recursos forestales; asimismo, también se recoge, de una forma sintética, el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes asociadas a los instrumentos de ordenación forestal de montes que no son gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Cuando el ámbito de la actuación supere el de una provincia, será órgano competente para la resolución, la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique la mayor parte de superficie objeto de la solicitud.

Transcurrido el plazo 3 meses desde la entrada en el registro de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, siempre que no se adquieran facultades contrarias a la normativa reguladora de los Espacios Naturales Protegidos o se transfieran a la persona solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

El contenido de los instrumentos de ordenación forestal está regulado en la de Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA) y que deroga a la homónima de fecha 26 de enero de 2004.

Los instrumentos de ordenación forestal y sus revisiones deberán ser firmados por profesionales con titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero de montes o de la de ingeniero técnico forestal, a excepción de la adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF), así como por la persona promotora del instrumento de ordenación forestal.

No serán válidos los formularios remitidos a través de la Presentación Electrónica General.

Documentación

  1. Solicitud de inicio de procedimiento asociado a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos): aprobación, subrogación o prórroga, así como comunicación de inicio de actuaciones y aprovechamientos.
  2. Memoria general, cartografía y anexos: esta documentación estará generada de forma independiente en formato pdf, no admitiéndose el tipo de archivo de “solo imágenes”.
  3. La información digital georreferenciada empleada en la generación de la cartografía del proyecto, en formato "GeoPackage" o en formato "GML" (Geography Markup Language).
  4. Base de datos relacional normalizada asociada a la información digital georreferenciada.
  5. Acreditación de poder de representación suficiente, cuando proceda.
  6. Autorización de la propiedad a favor de la persona arrendataria según modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo IX para procedimientos administrativos relativos a instrumentos de ordenación forestal, cuando proceda.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

CSMAEA - Gestión de actuaciones para la Protección del Medio Natural (https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166195.html)
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenbilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, cuya dirección es Avda. Manuel Siurot, 50 , C.P.: 41071 - Sevilla

Podrá contactar, de manera transitoria, con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cagpds@juntadeandalucia.es (Disposición transitoria quinta, Decreto 162/2022, de 9 de agosto, BOJA nº 28 de 11 de agosto de 2022).

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

La gestión de la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres

¿A qué destinatarios se comunicarán?

La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Qué datos personales se tratan?

Datos identificativos y de contacto(DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono). Datos económicos

¿Cuánto tiempo se conservarán dichos datos?

Los datos recabados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 01/02/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 01/02/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 02/08/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 21/02/2025
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