Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos acaecidos en las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Información general
Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos acaecidos en las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Otras administraciones
Descripción
Programa de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por los efectos de fenómenos naturales adversos acaecidos en las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, cuyo destino será la financiación de actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos de la competencia municipal.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Anexo VI. Certificación justificativa del gasto realizado en relación al artículo 8 del Decreto Ley que aprueba este programa de ayudas, a presentar por la persona titular de la secretaría, intervención o secretaría /intervención de la entidad local. Nº: 003612W (Obligatorio)
- Aceptación de la Financiación. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos acaecidos. Nº: 003607W (Obligatorio)
- Anexo IV. Actuaciones financiables Nº: 003610W (Obligatorio)
- Anexo V. Informe a presentar por la persona titular de la Secretaría de la entidad local con arreglo al artículo 5 del Decreto Ley que aprueba este programa de ayudas. Nº: 003611W (Obligatorio)
- Anexo III. Relación de actuaciones. Nº: 003609W (Obligatorio)
Requisitos
Constituye el objeto de esta norma la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas de las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla por los efectos de fenómenos naturales adversos acaecidos en los citados ámbitos territoriales en el período que abarca desde el 24 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2021, y cuya finalidad sea la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos de la competencia municipal.
1. Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas severamente por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en el periodo y localización que se determina en el apartado anterior.
b) Que las infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:
- abastecimiento de agua potable a domicilio;
- evacuación y tratamiento de aguas residuales;
- acceso a los núcleos de población;
- pavimentación y señalización de las vías urbanas;
- alumbrado público;
- limpieza viaria urbana ;
- cementerio;
- recogida y tratamiento de residuos;
- prevención y extinción de incendios;
- parque público;
- biblioteca pública;
- instalaciones deportivas de uso público;
- conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;
- en general, aquellas otras infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de cualesquiera otros servicios públicos locales cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, la seguridad y la movilidad de las personas.
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.
La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Documentación
PRIMERA FASE:
La persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptación por vía electrónica a través de la página web de la Consejería competente sobre régimen loca (ver "cómo realizar el trámite") en el plazo de tres días hábiles desde la publicación en BOJA de la norma por la que se aprueba este Programa de ayudas, de acuerdo con el modelo previsto en la misma (Anexo II).
SEGUNDA FASE:
Posteriormente, una vez se publique en la web la Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada entidad local beneficiaria (PUBLICADA EL 11/11/2021), las entidades beneficiarias deberán presentar telemáticamente a la respectiva Delegación Territorial la siguiente documentación :
a) Una relación de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su denominación, contenido, presupuesto y plazo de ejecución, así como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra, tal como se recoge en los modelos Anexo III y Anexo IV incorporados a esta norma.
b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del presente Decreto-ley, tal como se recoge en el modelo Anexo V.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.
La presentación se realizará en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior, (SE HA PUBLICADO EL 11/11/2021) e irá dirigida a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia o las provincias en que se sitúen las entidades locales especialmente afectadas en cada caso.
En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida, se verificará por la Delegación Territorial competente que éstos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando un proyecto o actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto-ley, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir las modificaciones oportunas que considere convenientes en relación con los proyectos a financiar, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas, organizativas o de otro tipo similar, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de proyectos.
En el plazo máximo de diez días desde su validación por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia, los proyectos serán elevados por dicha Delegación a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones de esta norma.
TERCERA FASE, JUSTIFICACIÓN :
1. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, como fecha límite, antes del 31 de diciembre del 2022. No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, y por motivos extraordinarios podrá otorgar una prórroga de hasta doce meses del citado plazo.
2. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización de los fondos transferidos. A tales efectos, presentará por vía telemática la documentación justificativa (Anexo VI), emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuación financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Administración de la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, para que proceda a su confección.
Plazo de Inicio
- 31/12/2021 23:00 horas - 30/12/2022 23:00 horas (presentación de justificación)
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
20/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
20/10/2021 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.