Convocatoria de proyectos de formación profesional dual curso académico 2022/2023.

Información general

Título formal:

Convocatoria de proyectos de formación profesional dual curso académico 2022/2023.

Código:
24912
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
29/01/2022

Descripción

Convocatoria de proyectos de formación profesional dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2022/2023, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía imparten formación profesional del sistema educativo en el curso 2022-2023.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

ORDEN 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Tercero. Modalidades de formación profesional dual.

1. La modalidad por la que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional dual será la establecida en el artículo 3, apartado d) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

2. Los proyectos de formación profesional dual, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Los proyectos de formación profesional dual podrán desarrollarse, previa autorización expresa de la Consejería de Educación y Deporte, a través de los contratos de formación y aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Cuarto. Generación de proyectos.

1. Serán los centros docentes los encargados de promover y generar los proyectos de formación profesional dual con aquellas empresas con las que se acuerde su organización y desarrollo y cuya localización se encuentre preferentemente en su entorno, pudiendo contar con el asesoramiento y colaboración de las personas que lleven a cabo labores de prospección.

2. El director o directora del centro docente, o equivalente en los centros privados, designará a un profesor o profesora para la coordinación del proyecto de formación profesional dual que velará por la idoneidad de las empresas para el desarrollo del programa formativo; en concreto por la disponibilidad de espacios, la existencia de personal cualificado, y los equipamientos necesarios para proporcionar la adecuada formación al alumnado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Dirección General de Formación Profesional podrá promover, directamente, o a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte, proyectos de formación profesional dual. Estos proyectos podrán ser promovidos a petición de empresas concretas o por iniciativa de la citada Dirección General. En estos casos, la Dirección General de Formación Profesional determinará los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía en los que se desarrollarán los proyectos.

Quinto. Requisitos de los proyectos de formación profesional dual.

1.Cada proyecto de formación profesional dual estará vinculado a un solo ciclo formativo o curso de especialización y se desarrollará mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje realizados en los centros docentes y los realizados en la empresa, para lo que se acordará con la empresa o empresas colaboradoras el programa formativo correspondiente que permita al alumnado participante la adquisición de todas las competencias inherentes al Título, o al curso de especialización, en el que se encuentra matriculado.

2. Los proyectos de formación profesional dual podrán contemplar formación adicional para el refuerzo de las competencias profesionales y mejora de la empleabilidad del alumnado de Formación Profesional dual, debiendo especificarse esta formación como formación complementaria.

3. Tanto el centro docente como la empresa designarán respectivamente, una persona que ejerza la tutoría docente y laboral de cada alumno o alumna participante, que realizarán el seguimiento del programa formativo diseñado, pudiendo recaer sobre una misma persona las funciones de responsable docente de varios alumnos y alumnas, o de responsable laboral de varios alumnos y alumnas. Se fomentará que preferentemente exista el menor número posible de responsables docentes por empresa.

4. Con carácter general, los proyectos de formación profesional dual deberán plantearse para el grupo completo de alumnado, ya que facilitan la organización del programa formativo en el centro docente y en la empresa. Los proyectos de ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos de especialización que no se planteen para el grupo completo, deben ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la incorporación del alumnado a la empresa, siempre y cuando se trate de una enseñanza autorizada y en funcionamiento en el centro docente en el curso 2021-2022. Cuando no se alcance este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo el centro docente comunicar por escrito esta circunstancia de manera justificada a la Dirección General de Formación Profesional.

5. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá ofertar un mínimo de 15 plazas en el primer curso de su implantación, y 20 en sucesivos cursos escolares.

6. Todos los proyectos de formación profesional dual deben especificar cómo se va a llevar a cabo la información y orientación del alumnado participante, desde el inicio del proyecto hasta su finalización.

7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados, según lo establecido en el Resuelvo Décimo Séptimo.

8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato de formación y aprendizaje como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para el grupo completo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí.

9. La duración de los proyectos de formación profesional dual será, al menos, la misma que tenga el ciclo formativo de formación profesional Básica, de Grado Medio de Grado Superior, es decir, 2000 horas y la correspondiente en cada uno de los cursos de especialización.

10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de formación profesional dual, se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los cursos escolares en los que se desarrolle.

11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.

12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al Resuelvo Décimo Octavo apartado 1 c).

13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa se podrá organizar, por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de lunes a viernes en el período comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección General de Formación Profesional según lo recogido en el Resuelvo Décimo Octavo.

15. No se podrá realizar la formación en empresas en aquellos casos en los que el empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría laboral, o responsable de las dependencias donde se imparta la formación profesional dual, tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, con el alumnado que participe en el proyecto de formación profesional dual. Igualmente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

16. La autorización de proyectos de formación profesional dual no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.

Sexto. Contenido de los proyectos de formación profesional dual.

El proyecto de formación profesional dual incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación y finalidades del proyecto de formación profesional dual en relación con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia Industrial de Andalucía.

b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual, así como su correspondiente asignación de horas entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre empresas, si lo hubiere. Se deberá hacer mención específica a la formación inicial, que para cada módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a las empresas, y específicamente de prevención de riesgos laborales.

c) Horario y distribución temporal de la formación en la empresa con especificación de las horas y los periodos de formación que se realizarán en el centro docente y en la empresa para cada módulo profesional, así como la distribución global del proyecto.

d) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de puestos formativos que se comprometen a asumir, que estará en función del número de trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y centro de trabajo asociado, se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras, por cada puesto formativo ofertado.

e) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.

f) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso.

g) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, sobre el proyecto de formación profesional dual.

h) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa para el seguimiento del programa formativo, indicando, al menos, la periodicidad y los criterios para la organización de este seguimiento por parte de las personas que ejerzan la tutoría docente y laboral.

i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado.

j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo contemplado en el Resuelvo Décimo Séptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje.

l) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van a utilizar en el desarrollo del proyecto, especialmente las relativas al proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas colaboradoras y con la Administración educativa y la coordinación con el equipo docente del ciclo formativo.

m) Relación de profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las funciones de planificación, seguimiento, docencia, evaluación y coordinación con el resto del equipo docente en las que participará.

n) Situaciones excepcionales que contempla el proyecto según lo establecido en el Resuelvo Décimo Séptimo.

ñ) Contenido de la formación complementaria, a impartir por la empresa, si el proyecto lo contempla.

 

Documentación

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021 

Noveno. Procedimiento para la presentación de proyectos nuevos.

1. Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de formación profesional dual para desarrollar ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior y cursos de especialización presentarán dichos proyectos a la Dirección General de Formación Profesional. Los proyectos se cumplimentarán a través del sistema de información Séneca y serán firmados digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados. Durante el plazo de presentación, una vez firmados digitalmente y presentados a través del sistema de información Séneca, los proyectos no podrán ser modificados, excepto que se le requiera al centro una subsanación del mismo.

2. Para los centros docentes públicos que quieran presentar proyectos nuevos basados en ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos de especialización no autorizados en el centro docente en el curso 2021-2022, la Dirección General de Formación Profesional elaborará un informe de viabilidad, previo a la presentación del proyecto dual, de acuerdo con las previsiones de la Dirección General de Planificación y Centros, de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo y la programación anual de recursos humanos docentes y no docentes. Si el proyecto es viable se comunicará al centro docente y éste podrá presentar el correspondiente proyectos dual en el plazo correspondiente recogido en el Resuelvo Undécimo. En caso de no ser viable, el centro no podrá presentar proyecto dual. La documentación requerida para la elaboración de dicho informe de viabilidad contemplará al menos, los siguientes aspectos:

- Si el centro docente cuenta con enseñanzas de Formación Profesional.

- Familias profesionales existentes en el centro docente.

- Si la enseñanza que se presente presentar proyectos dual está asociada a las familias profesionales vinculadas a sectores emergentes de empleo.

- Disponibilidad de equipamiento por parte del centro docente para la implantación de la enseñanza.

- Estudio del entorno productivo vinculada a la enseñanza que se presente implantar.

3. Los centros docentes privados no podrán presentar proyectos nuevos basados en ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos de especialización no autorizados en el centro docente en el curso 2022-23.

4. Junto con el proyecto cumplimentado en el sistema de información Séneca, según Resuelvo Sexto, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del departamento de familia profesional, con mención expresa de las personas integrantes del mismo, que se harán responsables del desarrollo del proyecto.

b) Aprobación expresa del Consejo Escolar, Consejo Social u órgano equivalente.

c) Compromisos de colaboración de las empresas, según el modelo que se encuentra a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

d) Compromiso de la dirección del centro docente, según el modelo que se encuentra a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

e) Documentación adicional, en el caso de que en el proyecto se contemple alguna de las situaciones excepcionales que requieren autorización de la Dirección General de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Décimo Octavo, apartado 5.


 


 

Décimo. Procedimiento para la renovación de proyectos.

1. Aquellos centros docentes que durante el curso 2021-2022 estén desarrollando el primer curso del proyecto dual podrán solicitar la renovación del proyecto si desean incorporar un nuevo grupo de alumnos y alumnas de primero del mismo ciclo formativo para el curso 2022-2023. Para solicitar la renovación será imprescindible que el centro docente tenga autorizada la enseñanza objeto del proyecto para el curso escolar 2021-2022.

2. Si esta renovación no implica realizar modificaciones al proyecto inicialmente autorizado, deberán presentar su renovación a la Dirección General de Formación Profesional a través del sistema de información Séneca. El proyecto deberá ser firmado digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados. En este caso, no será necesario incluir documentación alguna junto con la solicitud.

3. En el caso que la renovación del proyecto implique modificaciones al mismo, contemplando incluir o modificar las empresas, el número de alumnos y alumnas participantes, cambios en la jornada y horario, o modificaciones respecto a becas, así como los periodos de formación en las empresas, se deberán aportar los compromisos de colaboración de las empresas junto con el proyecto de renovación. Igualmente, deberán presentar la renovación a la Dirección General de Formación Profesional a través del sistema de información Séneca. El proyecto deberá ser firmado digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados.

4. La Delegación Territorial correspondiente realizará un informe para los proyectos de renovación, cuya valoración favorable, junto a la autorización de la Dirección General de Formación Profesional, será necesaria para la puesta en marcha de dichos proyectos.

5. Los proyectos de renovación deberán acogerse a lo recogido en la presente Orden de convocatoria.

6. Al menos la mitad del total de los puestos formativos en los proyectos de renovación deberán estar becados por las empresas, siguiendo las condiciones detalladas en el Resuelvo Décimo Séptimo. Los proyectos de renovación para el curso 2022-2023 que se presentaron como proyectos nuevos para el curso 2021-2022 deberán continuar con la totalidad de puestos becados por las empresas.

Plazo de Inicio

  • 09/01/2026 23:00 horas - 14/03/2026 23:00 horas (Los centros docentes que quieran presentar proyectos nuevos de enseñanzas no autorizadas deberán presentar previamente a dicho proyecto, la documentación recogida en el Resuelvo noveno apartado 2 para la elaboración del informe de viabilidad por parte de la Dirección General de Formación Profesional desde el 10 al 31 de enero de 2022. Una vez, se emita el informe de viabilidad favorable, estos centros podrán presentar sus correspondientes proyectos hasta el 15 de marzo de 2022. Los centros docentes que presenten proyectos nuevos de enseñanzas autorizadas o de renovación podrán hacerlo desde el 10 de enero de 2022 hasta el día 15 de marzo de 2022.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Formación Profesional cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio
Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla.
b) Podrá contactar con el/la Delegado/a de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es.
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento para la escolarización ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Andalucía, con la finalidad de realizar la admisión y matriculación en proyectos de formación profesional dual; la licitud de dicha tratamiento se basa en Art 6.1.a y 6.1.e del RGPD, consecuencia de lo establecido en el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166526.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 28/04/2022
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