Procedimiento de convocatoria pública para la selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
Información general
Selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
- Ciudadanía
Descripción
Mediante Decreto 253/2021, de 16 de noviembre de 2021, se crea el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía.
El artículo 5 del referido Decreto establece que el Consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías, diez de las cuales, según el artículo 8 del mencionado Decreto, en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A través de este procedimiento se procede a la selección de las organizaciones del movimiento asociativo de pesonas gitanas que puedan aportar representantes al Consejo,
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
Requisitos
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro del movimiento asociativo de personas gitanas, entendiendo como tales aquellas asociaciones, federaciones, fundaciones o persona jurídica similar, de carácter no gubernamental que, en sus estatutos, contemplen alguno de los siguientes fines, metas u objetivos: la promoción de la cultura gitana y las relaciones interétnicas, la mejora de la calidad de vida de la comunidad gitana, la lucha contra el antigitanismo u otras medidas que posibiliten la inclusión integral de esta población.
c) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en su correspondiente registro.
d) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía con una antelación de dos años a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
e) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Acreditar la realización de programas, proyectos o actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía a favor de la comunidad gitana.
Documentación
- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la persona firmante
- Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad, inscritos en su correspondiente registro o, en caso de modificación, documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.b) Declaración responsable de la persona titular de la secretaría de la entidad, con indicación del número de personas asalariadas por la entidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al criterio establecido en el apartado 1.1.2 del artículo 8, acompañado de un informe de Vida laboral de la entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a fecha de presentación de la solicitud.
- En su caso, informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.
- En caso de contar con un espacio web o perfil en redes sociales, indicación de los enlaces para acceso a las mismas por la Comisión Técnica de Valoración.
- Documentación acreditativa de la implantación territorial efectiva de la entidad, conforme al criterio previsto en el apartado 1.3 del artículo 8.
- Convenios, resoluciones u otra documentación que acredite la experiencia en la gestión y ejecución de programas de intervención en favor de la comunidad gitana de Andalucía en colaboración con las administraciones públicas y/u organismos de ellas dependientes en los últimos doce meses anteriores a la presente convocatoria.
- Declaración responsable de la persona titular de la secretaría de la entidad respecto al número de personas asociadas en el caso de asociaciones, del número de personas que forman el patronato en el caso de fundaciones o del número de asociaciones que integran la federación en Andalucía. En este caso, deberá indicarse el nombre de cada asociación, NIF, localidad, si éstas se encuentran en funcionamiento y los programas que han llevado a cabo en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria.
- En su caso, certificado de la administración pública competente referente a la integración y participación actual de la entidad solicitante en órganos colegiados similares al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, de ámbito internacional, estatal, provincial o local, en el que se acredite la antigüedad de la participación de la entidad, las sesiones celebradas por dicho órgano en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la asistencia o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.
- En caso de contar con un Plan de Igualdad, conforme prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, copia del mismo.
- Certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad de las personas que conforman el órgano de dirección de la entidad, distribuidas por sexo.
- En caso de contar con un plan de calidad certificado o la implantación de procesos de autoevaluación continua de sus programas, copia de los mismos.
- En caso de contar con un plan o programa estratégico de la entidad en vigor, copia del mismo
Plazo de Inicio
- 08/06/2022 22:00 horas - 06/07/2022 21:59 horas (Ambos inclusive)
Normativa
- Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Orden de 2 de junio de 2022, por la que se convoca el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Cód.: A01025849).
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Cód.: A01025849).
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Cód.: A01025849).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: No tiene
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2022
30/09/2022. Listado provisional de entidades excluidas y admitidas, con requerimiento de documentación, en su caso, de estas últimas24/10/2022. Listado definitivo de entidades admitidas y excluidas en el procedimiento de selección para representación de vocalías en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
24/10/2022. Propuesta de Resolución Provisional de la Comisión Técnica de Valoración para las selección de organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
15/11/2022. Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, del procedimiento convocado por Orden de 2 de junio de 2022, de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano (BOJA núm. 108, de 8.6.2022).
Novedades
24/10/2022 Se ha publicado: Propuesta de Resolución Provisional de la Comisión Técnica de Valoración para las selección de organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
30/09/2022 Se ha publicado: Listado provisional de entidades excluidas y admitidas, con requerimiento de documentación, en su caso, de estas últimas
08/06/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
08/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas
29/03/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
21/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento