VALORACIÓN INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES PARA EL EJERCICIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS Y DE LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN.
Información general
Valoración Inexistencia duplicidades
- Otras administraciones
Descripción
VALORACIÓN Y EMISIÓN DE INFORME POR LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA DE LA INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES PARA EL EJERCICIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS Y DE LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos:
Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.
Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.
Requisitos
Ser una Entidad Local de la Comunidad Autónoma Andaluza
Documentación
Artículo 3.1 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administraciópn Local.
Solicitud y memoria suscrita por la persona titular de la presidencia de la entidad local en la que se detallen los siguientes aspectos:
a) Las características del servicio o de la actividad pública de que se trate.
b) El alcance de las prestaciones que se generarán a favor d ela ciudadanía.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se debebrán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los cosrtes previsibles y sus fuentes de financiación.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Vivienda (Cód.: A01014146).
- Secretaría General de Vivienda (Cód.: A01014146).
- Secretaría General de Vivienda (Cód.: A01014146).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
10/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento