Convocatoria pública concesión cheque escolar
Información general
Concesión cheque escolar
- Ciudadanía
Descripción
Convocatoria de la subvención denominada Cheque escolar de Andalucía, que tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar, incluyendo entre los mismos los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal, actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo II. Solicitud. Cheque escolar. Nº: 004676 (Obligatorio)
- Anexo II-Bis. Miembros de la unidad familiar: derechos de oposición y consentimientos. Cheque escolar. Nº: 004676/A02 (Obligatorio)
Requisitos
1. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria, del Cheque escolar de Andalucía, el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclos Formativos de Grado Básico.
Educación Básica Especial.
b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en la presente orden.
2. Dada la naturaleza del Cheque escolar de Andalucía, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, lo especificado en este precepto se adecuará a lo establecido en el artículo 29.1.c) de ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Documentación
1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto el consentimiento al cruce de datos. En otro caso, de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
a) En el caso de que la solicitud de esta subvención sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose esta subvención en caso contrario.
b) Certificado histórico-colectivo del padrón.
c) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado 1, si procediese, pudiendo optar por aportarlos con la solicitud.
3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de la Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
4. Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
Plazo de Inicio
- 25/10/2022 22:00 horas - 08/11/2022 23:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicación del extracto en BOJA nº 205 de 25 de octubre de 2022))
Normativa
- Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
- Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (Cód.: A01050733).
- Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (Cód.: A01050733).
- Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (Cód.: A01050733).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 35 Días. La fecha máxima para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será el 31 de diciembre de 2022. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de esta subvención
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2022
Sevilla:11/11/2022. Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión del Cheque escolar de Andalucía
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Información sobre el tratamiento de datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es.
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento "Cheque Escolar de Andalucía" para gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de la ayuda. La licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.a) del RGPD, consecuencia de lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/ protecciondedatos/detalle/166716.html
La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
06/04/2025 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia
25/11/2022 Se ha publicado: Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión del Cheque escolar de Andalucía correspondiente a la provincia de Sevilla