Ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Información general

Título formal:

Ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Código:
25271
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
03/02/2023

Descripción

Ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Estas ayudas están reguladas mediante Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Cruz Roja Española, entidad seleccionada para la tramitación de las mismas.

 El plazo de solicitud será desde el lunes día 6 de febbrero de 2023  hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cruz Roja Española será la encargada de recoger, tramitar las solicitudes en sus centros provinciales y realizar el pago a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto.

Las solicitudes se presentarán exlusivamente en los centros de Cruz Roja Española habilitados para este fin.  Estos centros los puedes consultar en:     https://me-qr.com/es/mobile/pdf/12301676

Estas oficinas solo realizarán tramitaciones con cita previa. 

No serán admisibles aquellas solicitudes que se tramiten telemáticamente ni por cualquier otro medio ante otras oficinas salvo las habilitadas para ello por Cruz Roja.

Para más información puedes llamar al teléfono 954367319.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

  1. Haber obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
  2. Constar como empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. No obtener ayudas por el mismo concepto en otra Comunidad Autónoma. O acreditar la renuncia presentada por Registro oficial, así como el número de mensualidades percibidas.
  4. Acreditar la carencia de medios económicos en los términos previstos en el artículo 2.b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y aportación del informe de vida laboral a la entidad colaboradora que, en el caso de encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, solicitará las nóminas para su comprobación.
  5. No ocupar plaza, ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Documentación

  1. Solicitud, según el modelo acordado por la Comisión de Seguimiento. En la que constarán las declaraciones responsables de los apartados d), e) y f).
  2. Resolución que concede el estatuto de protección temporal, de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en caso de tenerla: Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  3. Volante de empadronamiento en municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Declaración responsable de carencia de medios económicos suficientes, en los términos del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, e informe de vida laboral actualizada.
  5. Declaración responsable de no ocupar plaza, ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para la atención a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Real Decreto220/2022, de 29 de marzo.
  6. Declaración responsable de no percibir una prestación de la misma naturaleza, ni haberla solicitado en otra Comunidad Autónoma.
  7. Identificación del menor o menores a cargo con acreditación del vínculo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal y volante de empadronamiento colectivo con dicho menor.
  8. Manifestación de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que se ingresará la prestación o aceptación del pago mediante cheque nominativo.

 

Plazo de Inicio

  • 06/02/2023 08:00 horas - 31/12/2023 14:00 horas (Centros de Cruz Roja Andalucia habilitados a este fin.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

La dirección electrónica donde se encuentra la información de las actividades de tratamiento de datos de este procedimiento es la siguiente: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Políticas Migratorias, cuya dirección es Avda. Hytasa, 14, 41071,Sevilla. 

 dg.politicasmigratorias.cisjufi@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento "Subvenciones en materia de políticas migratorias", con la finalidad de gestionar las mismas; la licitud de dicha tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y de una obligación legal del responsable consecuencia de lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 27/12/2023 Resolución 27 12 2023

  • 22/12/2023 Resolución 22 12 2023 complementaria Res 17 02 2023

  • 22/12/2023 Resolución 22 12 2023 complementaria Res 23 02 2023

  • 22/12/2023 Resolución 22 12 2023 complementaria Res 08 03 2023

  • 22/12/2023 Resolución 22 12 2023 complementaria Res 29 11 2023

  • 21/12/2023 Resolución 21 12 2023

  • 21/12/2023 Resolución 20 12 2023 deja sin efecto Res 29 11 2023

  • 21/12/2023 Resolución 20 12 2023 deja sin efecto Res 08 03 2023

  • 21/12/2023 Resolución 20 12 2023 deja sin efecto Res 23 02 2023

  • 21/12/2023 Resolución 20 12 2023 deja sin efecto Res 17 02 2023

  • 29/11/2023 Resolución 29 11 2023

  • 09/03/2023 Corrección de errores Resolución 23 02 2023

  • 09/03/2023 Resolución 08 03 2023

  • 23/02/2023 Resolución 23 02 2023

  • 21/02/2023 Resolución 17 02 2023

  • 14/02/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

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    Última actualización: 20/02/2025
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