Autorizaciones temporales de uso
Información general
Autorizaciones temporales de uso
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- Ciudadanía
- Asociaciones y organizaciones
- Otras administraciones
Descripción
Este procedimiento tiene por objeto regular las autorizaciones temporales de uso (gratuitas u onerosas) de bienes patrimoniales y demaniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de hasta 4 años, prorrogables por igual plazo, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la realización de cualquier fin o función pública.
Este procedimiento presenta distintas particularidades en función del tiempo de cesión, de que la naturaleza del bien cedido sea patrimonial o demanial y de que la finalidad sea pública o privada. En el caso de los bienes demaniales, será suficiente la mera autorización otorgada por la Consejería de adscripción, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio cuando la ocupación no se realice con obras o instalaciones fijas y por un plazo máximo de un año, siempre que dicho uso no resulte contradictorio con la afectación del bien. El informe favorable de la Dirección General de Patrimonio no será necesario cuando la autorización sea por un plazo inferior a tres meses para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, o cuando sean solicitadas por una agencia dependiente de la Consejería que tenga adscrito el bien.
Las autorizaciones pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones o estar sujetas a la tasa por utilización privativa de bienes de dominio público. Serán gratuitas las autorizaciones cuando la utilización privativa de los bienes no conllevase una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo esa utilidad o aprovechamiento supusiese condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la misma.
El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización tanto las condiciones de utilización del bien, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran adscrito, como la contraprestación a satisfacer por la persona solicitante.
Asimismo, con el fin de fomentar la actividad económica y turística de Andalucía, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público que tengan por objeto rodajes cinematográficos o series, en las que manifiestamente se identifique la localidad andaluza, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Documentación
Solicitud, que en el supuesto de que el interesado sea una persona jurídica deberá formalizarse mediante acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad peticionaria, quien deberá identificar de manera inequívoca el inmueble cuyo uso se solicita para el cumplimiento de sus fines, precisando -en caso de que se trate de una Entidad Local- la competencia municipal precisa y concreta del uso al que va a destinarse el inmueble.
En su solicitud el Cesionario acepta expresamente las siguientes condiciones:
1. Destinar el inmueble al fin para el que se ha solicitado. Si no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la autorización, en su caso, y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la cesionaria en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Para ello, las Consejerías o Agencias autorizantes, podrán realizar todas las inspecciones que estimen necesarias para garantizar que los espacios o inmuebles autorizados o cedidos se destinan a los fines previstos. La negativa u obstrucción al ejercicio de esta facultad por parte de la entidad dará lugar a la extinción de la autorización acordada.
2. Asumir los gastos de conservación y mantenimiento del bien, los impuestos, tasas y demás tributos que recaigan sobre el mismo, en proporción al periodo de ocupación del inmueble.
El cesionario se obliga a mantener en perfectas condiciones el espacio cedido o autorizado y las zonas comunes necesarias para el acceso al mismo, asumiendo los gastos de limpieza y seguridad, así como garantizando los servicios de vigilancia necesarios.
3. La actividad a desarrollar en el espacio cedido no podrá interferir en el uso que del inmueble hacen los órganos administrativos que lo tienen afectado o adscrito.
4. Los trabajos de adecuación y adaptación del espacio, así como el montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada, en todo caso serán por exclusiva cuenta y responsabilidad del solicitante, debiendo devolverse dicho espacio en el estado en que se recibe, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
5. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos sean necesarios para el uso del bien o el ejercicio de sus actividades. La Comunidad Autónoma de Andalucía queda exonerada de toda de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismo y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen dichas actividades.
Asimismo, ha de constar la suscripción de póliza de seguro de responsabilidad ilimitada que cubra los daños que puedan ocasionarse en personas o cosas por el desarrollo de la actividad autorizada.
6. En caso de que el inmueble requiera de obras de acondicionamiento, éstas se realizarán por el cesionario atendiendo a criterios sociales, de sostenibilidad medioambiental y eficiencia energética, previa autorización del órgano autorizante, y requerirán la pertinente comunicación previa, declaración responsable o licencia municipal.
Las obras realizadas redundarán en beneficio del inmueble, sin que la entidad cesionaria ostente derecho alguno a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Órganos Administrativos, Consejería de adscripción del bien..
- Órganos Administrativos, Titular de la Consejería de adscripción del bien..
- Dirección General de Patrimonio (Cód.: A01034444).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
BAJA DE BIENES Y DERECHOS EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/459580.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Patrimonio, cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n, 5ª planta - Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja (41092 - Sevilla) y cuyo correo electrónico es director.dgp.cehyfe@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de los expedientes de enajenación, cesión y autorización temporal de uso, concesión administrativa, reversión, retrocesión y arrendamiento de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la normativa específica de regulación (Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos a otros órganos de la misma Administración, a los Registros de la Propiedad, al Catastro o a otras administraciones públicas, además de las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social, entre otras).
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que pudiera derivar de la finalidad del tratamiento de datos conforme a normativa aplicable. Del mismo modo, se tendrán en cuenta los periodos establecidos en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.
¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?
Las categorías de datos personales tratados son de carácter identificativo y bancarios, que se han obtenido de registros públicos como el Registro de la Propiedad o el Catastro.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
08/04/2025 Se ha modificado el campo: Es común