Procedimiento de comunicación de inicio de actividad y declaración responsable para el ejercicio de la actividad de comercialización eléctrica en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.
Información general
Procedimiento de comunicación de inicio de actividad y declaración responsable para el ejercicio de la actividad de comercialización eléctrica en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Según se define en el artículo 6.1.f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los comercializadores de energía eléctrica son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la ley.
Esta actividad se encuentra regulada en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
Cuando el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Los interesados deberán realizar la comunicación de inicio de actividad acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad que se establecen.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad, el interesado deberá haber acreditado su capacidad legal, técnica y económica ante Red Eléctrica de España S.A. (REE), como Operador del Sistema, y ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español, S.A. (OMIE).
Documentación
- Comunicación de inicio de actividad según modelo del apartado 6.1 del Anexo que figura en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
- Declaración responsable según modelo del apartado 6.1 del Anexo que figura en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable se presentaran tras haber finalizado la tramitación ante REE y OMIE
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribucion , comercializacion, suministro y procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica.
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica
- Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones relativas al balance aprobadas por Resolución de 11 de diciembre de 2019.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Energía (Cód.: A01034443).
- Secretaría General de Energía (Cód.: A01034443).
- Secretaría General de Energía (Cód.: A01034443).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
Organismo:Secretaría General de Energía
Responsable del tratamiento: Seretaría General de Energía C/ Johannes Kepler 1,Isla de la Cartuja . 41092 (Sevilla) Teléfono: 955065000 Email: sge.ciem@juntadeandalucia.es
Delegado de Protección de Datos: dpd.ciem@juntadeandalucia.es
Interesados: Ciudadanía, Empresas, Asociaciones
Finalidad: Incorporación a Registro; Tratamiento Estadístico; Inspección y Control; Información Pública y Cooperación Administrativa
Datos personales: Apellidos y Nombre del Representante; Documento acreditativo; Teléfono; Correos postal y electrónico
Cesiones de datos: Ministerio Competente en Energía
Transferencias internacionales: No están previstas
Periodo de conservación: Los datos se conservan en tanto no se solicite su supresión
Medidas de seguridad: Hasta que finalice el análisis de riesgos se aplican las medidas del RD1720/07, de 21 de diciembre, correspondiente a los ficheros de nivel básico.Para tratamientos automatizados, se aplicarán las medidas del Anexo II del RD3/10, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Base jurídica: Art 6.1.c) RGPD. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; Art 6.1.e) RGDP Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico.
La persona interesada tiene derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos