Procedimiento de solicitud de la certificación de capacidad técnica y la acreditación de las instalaciones del solicitante previa a la autorización administrativa de una red de distribución de energía eléctrica cerrada en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Procedimiento de solicitud de la certificación de capacidad técnica y la acreditación de las instalaciones del solicitante previa a la autorización administrativa de una red de distribución de energía eléctrica cerrada en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.

Código:
25446
Organismo:
Industria, Energía y Minas
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
26/10/2023

Descripción

Se considera una red de distribución de energía eléctrica cerrada a una red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias. Tendrán consideración de consumidores industriales aquellos cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) pertenezca a los grupos B o C y aquellos que perteneciendo a los grupos D y E, de acuerdo con la sección III del anexo II del Reglamento (CE) 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, sean considerados como industriales a los efectos de elaboración de las estadísticas del sector industrial. Adicionalmente deberá de cumplirse las condiciones indicadas en los articulos 3 y 5 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

 

Se entenderá como titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada a aquella sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red de distribución de energía eléctrica cerrada. La gozara de los derechos y obligaciones indicados en el Capitulo II del citado Real Decreto 314/2023, de 25 de abril.

 

Las sociedades que deseen ser autorizadas como titulares de una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán reunir los siguientes requisitos, sucesivamente:

 

a) Disponer de certificaciones que acrediten su capacidad legal, técnica y económica de acuerdo con lo previsto en el Capitulo IV del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril.

b) Poseer las autorizaciones administrativas de las instalaciones de redes que sean de su titularidad.

c) Disponer de autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le faculte para constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, las redes de distribución de energía eléctrica cerrada deberán obtener autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Conforme a lo prescrito en el articulo 15 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, la capacidad técnica del titular solicitante sera acreditada mediante certificación del órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma donde la actividad económica se vaya a desarrollar.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Documentación

-Capacidad técnica

Las sociedades que tengan por objeto realizar la actividad de distribución de energía eléctrica cerrada deberán acreditar la capacidad técnica, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La capacidad de operar y mantener las redes eléctricas que resulten de su titularidad y estén bajo su gestión o escrito que acredite la existencia de un contrato de duración no inferior a un año con empresa encargada de la realización de dichas tareas. En este último caso deberá aportarse escrito de acreditación de la capacidad técnica de la empresa contratada.

- Autorización administrativa de las instalaciones.

Acreditación de la titularidad de las instalaciones de distribución y su correspondiente autorización administrativa.

 

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

Organismo:Secretaría General de Energía

Responsable del tratamiento: Seretaría General de Energía C/ Johannes Kepler 1,Isla de la Cartuja . 41092 (Sevilla) Teléfono: 955065000 Email: sge.ciem@juntadeandalucia.es

Delegado de Protección de Datos: dpd.ciem@juntadeandalucia.es

Interesados: Ciudadanía, Empresas, Asociaciones

Finalidad: Incorporación a Registro; Tratamiento Estadístico; Inspección y Control; Información Pública y Cooperación Administrativa

Datos personales: Apellidos y Nombre del Representante; Documento acreditativo; Teléfono; Correos postal y electrónico

Cesiones de datos: Ministerio Competente en Energía

Transferencias internacionales: No están previstas

Periodo de conservación: Los datos se conservan en tanto no se solicite su supresión

Medidas de seguridad: Hasta que finalice el análisis de riesgos se aplican las medidas del RD1720/07, de 21 de diciembre, correspondiente a los ficheros de nivel básico.Para tratamientos automatizados, se aplicarán las medidas del Anexo II del RD3/10, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Base jurídica: Art 6.1.c) RGPD. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; Art 6.1.e) RGDP Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico.

La persona interesada tiene derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 26/10/2023
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