Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades. Línea 2. Bases Reguladoras 2024.

Información general

Título formal:

Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades. Línea 2. Bases Reguladoras 2024.

Código:
25534
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
02/08/2024

Descripción

Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.

Los proyectos de inversión subvencionados en materia de obras irán destinados a cubrir las necesidades específicas de las entidades y centros dirigidas a la prestación de una atención adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:

1.- Infancia, adolescencia y juventud.

2.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

3.- Personas mayores.

4. Personas con discapacidad.

5.- Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.

6.- Comunidad gitana.

7.- Urgencia e inclusión social.

8.- Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

9.- Intervención del voluntariado.

10.- Personas Migrantes

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

a) Tener ámbito d e actuación en l a Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando sus actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria e inscritas en el Registro d e Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.

Asimismo, las Fundaciones deberán cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado en el plazo establecido para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la citada Ley 10/2005, de 31 de mayo.

c) En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente hubiera estado constituida con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente.

d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

f) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades que presenten proyectos de inversión en materia de voluntariado, además, cumplir con las obligaciones en materia de registro establecidas en la normativa que regule la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.

g) Carecer de fines de lucro.

Documentación

- En caso de ejercitar el derecho de oposición a que se consulten los documentos obrantes en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, deberán aportarse una copia de los estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.

- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

- En su caso, póliza de seguro de las personas voluntarias que colaboran con la entidad y acreditación de su pago, conforme a la normativa vigente de aplicación.

- En su caso, certificado emitido por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar las provincias en las que la entidad dispone de sedes físicas o delegaciones, así como especificando la dirección en la que éstas se encuentran.

- En su caso, acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- En su caso, acreditación de las medidas de conciliación familiar y laboral desarrolladas por la entidad.

- En su caso, acreditación de lo declarado en relación con el criterio de valoración “Calidad en la gestión de la entidad solicitante”.

- En su caso, documentación acreditativa de la auditoría externa a la que la entidad haya sometido su gestión y cuentas, referida a alguno de los dos últimos años.

- E n caso d e cofinanciación con fondos ajenos ( otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada en la solicitud respecto a su importe y procedencia.

- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente. El proyecto básico deberá estar visado por e l Colegio Oficial correspondiente. Además, el proyecto básico deberá incluir las características generales de obra (funcionales, formales, constructivas y económicas) y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, constituyendo un contenido adecuado y suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones y otras autorizaciones administrativas. En caso de obras que no estén recogidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se presentará memoria descriptiva de la intervención, plano/s donde se refleje/n la/s zona/s a intervenir, así como presupuesto detallado desglosado en unidades de obra, ajustado a precios actuales de mercado; este último emitido por la entidad contratista.

- En el caso de tratarse de obras de continuidad que ya se hayan iniciado en alguna de las convocatorias anteriores, deberá aportarse:

- Proyecto de ejecución sobre las actuaciones ya realizadas o indicación del n.º de expediente en el cual se presentó.

- Si la solicitud contempla actuaciones que no estuvieran en el proyecto básico inicial, deberá presentarse junto a la solicitud la reformulación del proyecto inicial, justificando la idoneidad de dicha modificación para los objetivos establecidos.

- Licencia municipal de obras.

- Certificación por parte de la dirección técnica del proyecto del grado de ejecución del proyecto en la que se recoja el porcentaje ejecutado por capítulo en cada convocatoria.

- Cuando el coste de la obra supere las cuantías establecidas en la legislación vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas de empresas inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), debiendo justificarse la elección de una de ellas.

- En el supuesto de que el proyecto de inversión presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro.

- En caso de reformulación, memoria adaptada que incluya el proyecto a realizar debidamente cumplimentado, así como el presupuesto reformulado, detallando los ingresos y gastos y el desglose de conceptos y partidas, todo ello mediante la cumplimentación de una ficha sobre la reformulación del programa (Anexo lll).

- Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que se trate de un inmueble arrendado o cedido, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 10 a ños, o contrato de arrendamiento por un período inferior junto con una declaración responsable con el compromiso de seguir prestando el servicio durante el periodo restante; y autorización de la persona propietaria.

Plazo de Inicio

  • 04/08/2024 22:00 horas - 05/09/2024 22:00 horas (Plazo presentación solicitudes)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D.G. de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones (Cód.: A01047752).
En la resolucion
  • D.G. de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones (Cód.: A01047752).
En la materia
  • D.G. de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones (Cód.: A01047752).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2025

09/04/2025. Sistema de Justificación (SJG)
19/03/2025. Corrección de errores Línea 2
07/02/2025. Resolución de concesión Línea 2

2024

03/12/2024. Propuesta Provisional Línea 2
28/11/2024. Orden por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024.
31/10/2024. Requerimiento de Subsanación Línea 2
23/09/2024. Publicación de Entidades Línea 2
21/08/2024. Corrección de Errores de las Instrucciones de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.
02/08/2024. Instrucciones para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.
Información pública:

Novedades

  • 09/04/2025 Corrección de errores Línea 2

  • 09/04/2025 Resolución de concesión Línea 2

  • 09/04/2025 Propuesta Provisional Línea 2

  • 09/04/2025 Orden por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024.

  • 09/04/2025 Requerimiento de Subsanación Línea 2

  • 09/04/2025 Publicación de Entidades Línea 2

  • 09/04/2025 Corrección de Errores de las Instrucciones de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.

  • 09/04/2025 Instrucciones para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.

  • 09/04/2025 Sistema de Justificación (SJG)

  • 09/04/2025 Sistema de Justificación (SJG)

  • 19/03/2025 Corrección de errores Línea 2

  • 19/03/2025 Propuesta Provisional Línea 2

  • 19/03/2025 Requerimiento de Subsanación Línea 2

  • 19/03/2025 Corrección de Errores de las Instrucciones de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.

  • 19/03/2025 Resolución de concesión Línea 2

  • 19/03/2025 Orden por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024.

  • 19/03/2025 Publicación de Entidades Línea 2

  • 19/03/2025 Instrucciones para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.

  • 19/03/2025 Corrección de errores Línea 2

  • 07/02/2025 Resolución de concesión Línea 2

  • 03/12/2024 Propuesta Provisional Línea 2

  • 28/11/2024 Orden por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024.

  • 31/10/2024 Requerimiento de Subsanación Línea 2

  • 23/09/2024 Publicación de Entidades Línea 2

  • 21/08/2024 Corrección de Errores de las Instrucciones de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.

  • 05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 02/08/2024 Instrucciones para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación del 0.7 % IRPF y el Impuesto de Sociedades.

  • Última actualización: 09/04/2025
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