Subvenciones destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
Información general
Subvenciones destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
- Empresas
Descripción
Procedimiento para la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para fomentar el crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.
Las bases reguladoras establecen financiación para las dos siguientes modalidades:
Modalidad A: proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.
Modalidad B: proyectos de apoyo a las pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.
La convocatoria de 2024, cuya fase de concesión ya finalizó, se dedicó a la Modalidad A. La convocatoria de 2025, con inicio de plazo de presentación de solicitudes el 6 de mayo, corresponde a la Modalidad B.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
- Justificación: Enlace de acceso a la justificación
Formularios
- Anexo I. Solicitud. Modalidad A Nº: 008616 (Obligatorio)
- Anexo II. Certificado de apoderamiento. Modalidad A Nº: 008616/A01 (Obligatorio)
- Anexo III. Justificación. Modalidad A Nº: 008616/A02 (Obligatorio)
- Anexo III. Justificación. Modalidad B Nº: 009516/A02 (Obligatorio)
- Anexo I. Solicitud. Modalidad B Nº: 009516 (Obligatorio)
- Anexo II. Certificado de apoderamiento. Modalidad B Nº: 009516/A01 (Obligatorio)
Requisitos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía:
1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente
online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán
desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta
orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco
y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes
artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al
menos, la fecha de presentación de su solicitud.
Documentación
De acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos de la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, las personas interesadas deberán presentar:
Artículo 13. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento
para describir las actuaciones que se soliciten, toda la información necesaria del
solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación,
así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación,
las personas solicitantes deberán presentar, en su caso, certificado de apoderamiento
conforme al modelo publicado de acuerdo con el artículo anterior.
2. Asimismo, en caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante la aportación con la solicitud de alguno de los
siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas, y las jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, mediante la declaración
responsable contenida en la solicitud.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión
de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de
que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
3º No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse a la fecha de presentación de la solicitud, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará
inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Las solicitudes que
no cuenten a la fecha de resolución de concesión con la certificación o el informe serán
desestimadas.
Artículo 15. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de tramitación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
Artículo 23. Forma y plazo de justificación de la subvención.
4. Justificación. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado. En dicha memoria, la persona beneficiaria manifestará expresamente que se ha cumplido el
objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que
se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.
Junto con la memoria de actuación se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.
2.º Fotografías o pruebas gráficas demostrativas del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, según lo previsto en el artículo 21.1.g).
3.º En el caso de los proyectos en el ámbito del comercio electrónico, se acompañará informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet, detallando el número de usuarios a los que ha llegado la actuación.
4.º Informe técnico del proveedor o proveedores que incluya un detalle de las funcionalidades y servicios ofrecidos en todos los bienes o servicios facturados, del que se desprenda claramente el grado de cumplimiento de funcionalidades y servicios mínimos requeridos en el artículo 7.4.
5º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante, la autorización municipal.
6º En el caso de un nuevo establecimiento de acuerdo con el artículo 6.1, un Certificado de Situación Censal actualizado donde conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Las facturas deberán desglosar al máximo nivel el concepto subvencionando,
conteniendo la marca y el modelo de la inversión. Los pagos identificarán claramente
en el concepto la factura abonada y el proveedor, de manera que quede probada
indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto
correspondiente y el justificante de pago. El titular de la cuenta bancaria en la que se
realicen los pagos debe ser el beneficiario de la ayuda, no se aceptarán los pagos que no
se ajusten a ello.
3.º En supuestos en los que el importe concedido, por aplicación del límite máximo
subvencionable establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras, fuera inferior
al coste total del proyecto, en su caso, una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe, número de factura, conceptos subvencionados y procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos definitivos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la
persona beneficiaria, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, es decir, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en
un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA
excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a esta última ley:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios:
15.000 euros.
No será de aplicación lo anterior cuando se acredite que no existe en el mercado
suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales
características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión
de la subvención. En el primer caso, deberá aportarse memoria justificativa de que
no existen otros proveedores o que acredite la circunstancia por la que no fue posible
presentar las tres ofertas.
En su caso, deberá aportarse justificación expresa en una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6º En caso de estar obligado a llevar contabilidad, copia del libro diario de contabilidad
donde se reflejen los asientos contables relacionados con la contabilidad separada de
la subvención. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que
permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de
una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones
cofinanciadas del resto.
7º En su caso, documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditando que, para la actividad para la cual se solicita la subvención, los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, o que, con respecto a aquella, la persona solicitante se encuentra sometido al régimen de recargo de equivalencia.
Plazo de Inicio
- 05/05/2025 22:00 horas - 05/06/2025 21:59 horas (Para la Modalidad B, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)
Plazo de subsanación
Condicionado
Para la Modalidad B, diez días, a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación.
Plazo de justificación
Condicionado
Para la Modalidad B, un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.
Normativa
- Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
- Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
- Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía. y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía
- Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Dirección General de Comercio (Cód.: A01034538).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 4 Meses. El plazo comenzará a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: Subvenciones destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía. https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/418543.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Comercio cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4 Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, con dirección electrónica: dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, como consecuencia de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de ley de Comercio Interior de Andalucía.
Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde se podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo comunicaciones por obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Para gestionar la solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
06/05/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación