Subvención nominativa 2023 a la Universidad de Sevilla con objeto de financiar la puesta en marcha de un Centro de Innovación en Vehículos Aéreos No Tripulados y Movilidad Aérea Urbana (CUAM) en el marco del Programa FEDER Andalucía 2021-2027

Información general

Título formal:

Subvención nominativa 2023 a la Universidad de Sevilla con objeto de financiar la puesta en marcha de un Centro de Innovación en Vehículos Aéreos No Tripulados y Movilidad Aérea Urbana (CUAM) en el marco del Programa FEDER Andalucía 2021-2027

Código:
25818
Organismo:
Universidad, Investigación e Innovación
Destinatarios:
  • Otras administraciones
Fecha de creación:
14/04/2025

Descripción

Subvención nominativa a la Universidad de Sevilla para financiar la puesta en marcha de una infraestructura de laboratorios denominada Centro de Innovación en Vehículos Aéreos No Tripulados y Movilidad Aérea Urbana (CUAM, por sus siglas en inglés; Center for Innovation in the Unmanned Aerial Vehicles and Urban Air Mobility), ubicado en Sevilla, por importe de 6.000.000,00 €, según se recoge en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Requisitos

La Universidad de Sevilla se compromete, en virtud de la presente resolución, a las obligaciones propias de su condición de beneficiario de subvención que se indican en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 18 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo.

Esta subvención no es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención dada su naturaleza.

Si durante la ejecución del proyecto, la Universidad de Sevilla se viera obligada a modificar las condiciones de este, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Fomento de la Innovación.

El abono de la subvención se realizará tras la firma de la resolución de concesión mediante un anticipo del 100% de la subvención a través de un único pago por importe de 6.000.000,00 €.

Documentación

La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, que contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Para acreditar la adquisición del bien inmueble, según lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, habrá de aportar junto con la justificación un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) La Universidad deberá acreditarcumplir con los procedimientos de contratación seguidospública que le son de aplicación y acreditarlo en la fase de justificación.

f) En el caso de que los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión, incluyendo las eventuales capturas de pantalla de PC que se pudieran haber llevado a cabo para ello.

g) Informe en el que se detallen los datos relativos al indicador RCR102, independientemente de la obligación de remitir los datos cada vez que sea requerida para ello.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 18/12/2023 23:00 horas - 29/09/2027 22:00 horas (Inicio ejecución)
  • Plazo de justificación

    19/12/2023 - 30/09/2027

    Pago anticipado 100% justificación

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 12 Meses. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro
    Silencio: No tiene

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Última actualización: 14/04/2025
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