Inscripción, modificación y cancelación en el Registro Andaluz de Entidades Locales, así como la inscripción de símbolos.
Información general
Inscripción, modificación y cancelación en el Registro Andaluz de Entidades Locales, e inscripción de símbolos.
- Otras administraciones
Descripción
El Registro Andaluz de Entidades Locales (en adelante RAEL) ha sido creado por la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales, como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquellas.
Su regulación se ha desarrollado en el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, así como en la Orden de 17 septiembre de 2010 , por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de dicho Registro Andaluz de Entidades Locales. En ambas normas se contempla su soporte informático, la relación entre ambas Administraciones Públicas de forma electrónica y la tramitación telemática de los procedimientos de anotación en el RAEL.
La aplicación informática que lo gestiona, denominada HABIRA-RAEL, constituye una herramienta básica, incardinada en la Secretaría General de Administración Local, siendo un instrumento oficial y público, cuyo funcionamiento está sustentado, fundamentalmente, en los principios generales de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas, y en el que se hacen constar, junto con sus datos más relevantes, todas las entidades locales y consorcios andaluces existentes.
Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se consagran como principios de actuación, el que las administraciones públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos. Asimismo, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de los procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, aborda la implantación generalizada de la Administración electrónica.
Es por ello que dicha aplicación permite la tramitación y el acceso electrónico al Registro, facilita la accesibilidad al sistema y a utilidades de consulta y estadística.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: Inscripción de entidades y sus datos registrales. Nº: 001719/2D (Obligatorio)
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: Modificación de datos registrales. Nº: 001719/2/A02D (Obligatorio)
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: cancelación de la inscripción. Nº: 001719/2/A03D (Obligatorio)
Documentación
Aportación de documentos: La documentación que se requiere según el tipo de dato se aportará electrónicamente, tal y como se indica en VEAJA.
Plazo de Inicio
- Para las inscripciones y modificaciones de datos el plazo es de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de su constitución, en el primer caso, o a la fecha en que se produzca la alteración de su inscripción, en el segundo. Para las cancelaciones será de tres meses desde la fecha de celebración de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo corporativo de supresión de la entidad local.
Normativa
- Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.(Modificado el artículo 13 por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local).
- Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Orden de 17 de septiembre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. En los procedimientos iniciados de oficio
Silencio: Positivo - Plazo: 1 Mes. En las inscripciones: 1 mes desde la solicitud para la Resolución provisional. 10 días plazo para solicitar rectificaciones. 10 días desde la finalización del plazo de rectificaciones para la Resolución de definitiva.
Silencio: Positivo - Plazo: 15 Días. En la inscripción de símbolos: 15 días desde la presentación de la solicitud
Silencio: Positivo - Plazo: 3 Meses. En las cancelaciones: 3 meses, a contar desde el inicio del procedimiento.
Silencio: Positivo - Plazo: 1 Mes. En las modificaciones:1 mes desde la presentación de la solicitud para la Resolución definitiva
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Novedades
29/04/2025 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
29/04/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
14/03/2025 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
14/03/2025 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado