Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
Información general
Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias
- Otras administraciones
Descripción
Procedimiento por el que se extinguen las deudas vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.
Artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 60 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Acceso a la fase
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
Debe tratarse de deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de derecho público tengan con la Hacienda Pública.
Artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Documentación
Se iniciará el procedimiento de deducción mediante acuerdo que se notificará a la entidad deudora, acompañado de la propuesta de deducción, con indicación de la deuda a que se refiere.
Alegaciones que estime convenientes la entidad deudora.
Artículo 60 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
Información adicional
Órganos responsables
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Unidad central de Recaudación..
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Director.
- Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Caducidad