Enseñanza Bilingüe en los Centros Docentes de Titularidad Privada: Autorización
Información general
Enseñanza Bilingüe en los Centros Docentes de Titularidad Privada: Autorización
- Empresas
Descripción
Tendrán la consideración de centros bilingües los centros docentes que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo ordinario de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera. La autorización podrán solicitarla los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional inicial.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos:
Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.
Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.
Requisitos
Artículo 7 de la Orden de 28 de junio de 2011 de la Consejería de Educación.'Artículo 3 de la Orden de 29 de junio de 2011 de la Consejería de Educación.
Documentación
Presentar documento que acredite que el centro dispone de profesorado acreditado en el nivel B2, C1 o C2 según el Marco Común europeo de referencia para las lengua, de acuerdo con las titulaciones complementarias especificadas en el Anexo II
Presentar documento que acredite que el centro imparte las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional inicial.
Presentar documento que acredite que la etapa/s educativa/s para la que se solicita la autorización y áreas, materias o módulos profesionales no lingüisticos que se impartirán en la primera lengua extranjera o L2 de la enseñanza bilingüe.
Artículo 3 y Anexo I de la Orden de 29 de junio de 2011
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Orden de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.
- Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 18 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452). Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480).
- Consejera (Cód.: A01025640).
- Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado (Cód.: A01041594).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
21/02/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.